Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 225

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
(Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período
ordinario de sesiones de la Asamblea General)
Los Estados Partes de la Presente Convención,
Reconociendo
que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
Afirmando
que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio
de tales derechos y libertades;
Preocupados
porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifesta-
ción de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;
Recordando
la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la
Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que
la violencia contra la mujer transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su
clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta nega-
tivamente sus propias bases;
Convencidos
de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su
desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y
Convencidos
de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de
violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una
positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia
que puedan afectarlas,
Han convenido
en lo siguiente:
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condición de la Mujer en las
Américas – 1998
(…)
El concepto de violencia contra la mujer reflejado en la Convención está firmemente fundamentado en los
derechos básicos ya reconocidos en el sistema interamericano de derechos humanos, incluidos el derecho
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