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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las
libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros
servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.
3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Artículo 9. Derecho a la Seguridad Social
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez
y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar
una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social
serán aplicadas a sus dependientes.
2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá
al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de
enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y
después del parto.
Las consideraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el derecho a la
seguridad social de las mujeres han sido tratadas bajo el artículo 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Artículo 10. Derecho a la Salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar
físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la
salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este
derecho:
a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al
alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdic-
ción del Estado;
c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condi-
ciones de pobreza sean más vulnerables.
Las consideraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el derecho a la
salud de las mujeres han sido tratadas bajo el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Artículo 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano
1. Toda persona tiene derecho a vivir en unmedio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.