Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 215

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Protocolo Adicional a La Convención Americana Sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, “Protocolo De San Salvador”
(Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
Preámbulo
Los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de
Costa Rica”,
Reafirmando
su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los dere-
chos esenciales del hombre;
Reconociendo
que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determi-
nado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual
justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria
de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;
Considerando
la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y
culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos
constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la
persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su
vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros;
Reconociendo
los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre los Estados
y de las relaciones internacionales;
Recordando
que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del
temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;
Teniendo presente
que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han sido
reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional,
resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en
función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el
régimen democrático representativo de gobierno así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la
libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y considerando que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que pueden someterse a la considera-
ción de los Estados partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convención con la finalidad de incluir
progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades,
Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos “Protocolo de San Salvador”:
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