Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 137

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Convención Sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25,
de 20 de noviembre de 1989
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando
que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Uni-
das, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Teniendo presente
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los dere-
chos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido
promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo
que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene
todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económi-
ca, nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando
que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron
que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos
de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el creci-
miento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y
asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo
que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el
seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
Considerando
que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad
y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en
particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente
que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enuncia-
da en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los
Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económi-
cos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos perti-
nentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en
el bienestar del niño,
Teniendo presente
que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su
falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protec-
ción legal, tanto antes como después del nacimiento”,
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