132
Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
Recomienda:
a) Que los Estados Partes, al preparar informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, sigan las
Orientaciones Generales aprobadas en agosto de 1983 (CEDAW/C/7) en cuanto a la forma, el conteni-
do y las fechas de los informes;
b) Que los Estados Partes sigan la Recomendación general aprobada en 1986 en los siguientes términos:
“Los informes iniciales presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención deberán abarcar la
situación existente hasta la fecha de presentación. En lo sucesivo, se presentarán informes por lo menos
cada cuatro años después de la fecha en que debía presentarse el primer informe y los informes debe-
rán incluir los obstáculos encontrados para aplicar plenamente la Convención y las medidas adoptadas
para vencerlos.”
c) Que la información adicional que complemente el informe de un Estado Parte se envíe a la Secretaría
por lo menos tres meses antes del Período de Sesiones en que se ha de examinar el informe
122
.
Séptimo Período de Sesiones (1988)
Recomendación general Nº 6
Mecanismo nacional efectivo y publicidad
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
(…)
Recomienda
a los Estados Partes que:
(…)
2. Tomen medidas apropiadas para que se difundan en el idioma de los Estados interesados la Conven-
ción, los informes de los Estados Partes en virtud del artículo 18 y los informes del Comité;
3. Soliciten ayuda al Secretario General y al Departamento de Información Pública para que se traduzcan
la Convención y los informes del Comité;
4. Incluyan en sus informes iniciales y periódicos las medidas adoptadas con respecto a esta recomenda-
ción
123
.
Octavo Período de Sesiones (1989)
Recomendación general Nº 11
Servicios de asesoramiento técnico sobre las obligaciones en materia de presentación de informes
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
(…)
Recomienda
que los Estados Partes alienten y apoyen los proyectos de servicios de asesoramiento técnico
y que cooperen en ellos, hasta en seminarios de capacitación, para ayudar a los Estados Partes que lo
soliciten a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo al artículo 18 de
la Convención
124
.
122
Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Recomendación General Nº 2 “Presentación de Informes por los
Estados Partes” en Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas
por Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
123
Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Recomendación General Nº 6 “Mecanismo Nacional Efectivo y
Publicidad” en Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por
Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
124
Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Recomendación General Nº 11 “Servicios de Asesoramiento
Técnico Sobre las Obligaciones en Materia de Presentación de Informes” en Naciones Unidas, Recopilación de las Observacio-
nes Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.