Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 128

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido,
profesión y ocupación;
13º Período de Sesiones (1994)
Recomendación general Nº 21
La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares
(…)
24.Los principios de equidad, justicia y plena realización de todos son la base de una familia estable. Por
consiguiente, marido y mujer deben tener el derecho de elegir su profesión u ocupación con arreglo a
su propia capacidad, aptitudes o aspiraciones, según disponen los incisos a) y c) del artículo 11 de la
Convención. Además, cada uno debe tener el derecho a escoger su nombre para conservar su indivi-
dualidad e identidad dentro de la comunidad y poder distinguirlo de los demás miembros de la socie-
dad. Cuando la ley o las costumbres obligan a una mujer a cambiar de nombre con ocasión del matri-
monio o de la disolución de éste, se le deniega este derecho
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h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión,
administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
13º Período de Sesiones (1994)
Recomendación general Nº 21
La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares
(…)
25.Los derechos enunciados en este artículo coinciden con los enunciados en el párrafo 2 del artículo 15,
que impone a los Estados la obligación de reconocer a la mujer iguales derechos para concertar contra-
tos y administrar bienes, y los completan.
26.El párrafo 1 del artículo 15 garantiza la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. El derecho de la
mujer a la propiedad, la administración y la disposición de los bienes es fundamental para que pueda
tener independencia económica y en muchos países será de crítica importancia para que pueda ganarse
la vida y tener una vivienda y alimentación adecuadas para ella y para su familia.
27.En los países que están ejecutando un programa de reforma agraria o de redistribución de la tierra entre
grupos de diferente origen étnico, debe respetarse cuidadosamente el derecho de la mujer, sin tener en
cuenta su estado civil, a poseer una parte igual que la del hombre de la tierra redistribuida.
28.En la mayoría de los países, hay una proporción significativa de mujeres solteras o divorciadas que
pueden tener la obligación exclusiva de sostener a una familia. Evidentemente, es poco realista toda
discriminación en la repartición de la tierra basada en la premisa de que solamente el hombre tiene la
obligación de sostener a las mujeres y a los niños de su familia y de que va a hacer honor a esta
obligación. En consecuencia, toda ley o costumbre que conceda al hombre el derecho a una mayor
parte del patrimonio al extinguirse el matrimonio o el amancebamiento o al fallecer un pariente es
discriminatoria y tendrá graves repercusiones en la capacidad práctica de la mujer para divorciarse,
para mantenerse, para sostener a su familia o para vivir dignamente como persona independiente.
29.Todos estos derechos deberían garantizarse sin tener en cuenta el estado civil de la mujer.
B
IENES
EN
EL MATRIMONIO
30.Hay países que no reconocen a la mujer el derecho a la misma parte de los bienes que el marido
durante el matrimonio o el amancebamiento, ni cuando terminan. Muchos reconocen este derecho,
pero es posible que precedentes legales o las costumbres coarten su capacidad práctica para ejercerlo.
31.Aunque la ley confiera a la mujer este derecho y aunque los tribunales lo apliquen, el hombre puede
administrar los bienes de propiedad de la mujer durante el matrimonio o en el momento del divorcio.
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Ibídem
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