Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 95

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V. E
l
S
istema
I
nteramericano
y
las
violaciones masivas
y
sistemáticas
La historia del continente americano está plagada de largos períodos en
que la falta del imperio del Estado de derecho ha dejado a miles de individuos
inermes ante aquellos que han detentado el poder en cada una de esas ocasiones,
creándose situaciones de violaciones masivas y sistemáticas
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que deben ser
enfrentadas de una manera diferente a la que normalmente se utiliza para procesar
las violaciones aisladas. Estas situaciones son posibles por un desconocimiento
del ordenamiento jurídico por los órganos del Estado que cooperan de forma
activa o tolerando las violaciones. El tratamiento de la situación como si se
estuviera frente a violaciones aisladas que el Estado está dispuesto a corregir si
un órgano de supervisión decide que los hechos que se investigan constituyen
una violación no trae mayores resultados. Se necesita siempre una acción que
impulse al Estado a revisar sus consideraciones políticas para concluir que
persistir en la situación acarrea un costo excesivo en relación con el beneficio
de mantenerla. Esto excede lo meramente legal.
El sistema interamericano nació en un momento en que ése era el desa-
fío principal: diseñar un mecanismo más eficaz que el del tratamiento de las
violaciones aisladas para responder a estas situaciones y el peso de la tarea
recayó en el único órgano de supervisión existente en el continente, la Comisión
Interamericana.
1. L
a
reacción
de
la
C
omisión
I
nteramericana
En este punto, un poco de historia es iluminador. De los debates sobre el
establecimiento de una Comisión de Derechos Humanos quedó muy en claro
que la OEA no deseaba crear un órgano regional que interfiriera en ningún
sentido con los “asuntos internos de los Estados Miembros”. La Comisión
se concebía como un órgano que realizaría estudios, organizaría simposios u
otras reuniones de ese tipo, manteniéndose siempre en la esfera de las genera-
lidades y sin inmiscuirse en la observancia de los derechos humanos en países
específicos. La Comisión misma, por el contrario, parece haber interpretado
la Resolución VIII que la creaba en el sentido de que le otorgaba la función de
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Para una definición de violaciones masivas y sistemáticas, ver C. Medina,
op. cit.,
Nota 62, pp. 7-19.
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