Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 90

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istema
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nteramericano de
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umanos
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agregando que:
“Para un tribunal internacional, los criterios de valoración de la prueba son
menos formales que en los sistemas legales internos. En cuanto al requeri-
miento de prueba, esosmismos sistemas reconocen gradaciones diferentes
que dependen de la naturaleza, carácter y gravedad de litigio”
289
.
Una razón para esta flexibilidad es que la Corte ha insistido en que el
procedimiento ante ella no es un procedimiento penal, sino un procedimiento
internacional que “no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables
de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de
los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales
acciones”
290
.
Se ha dicho anteriormente que la Comisión puede presumir la veracidad
de los hechos contenidos en una petición si se dan determinadas circunstan-
cias
291
. En el primer caso de que conoció la Corte, en el que se había aplicado
dicha presunción, la Corte decidió no pronunciarse sobre ella, puesto que su
aplicación no había sido discutida en el proceso en el cual el Gobierno había
participado plenamente
292
. Sin perjuicio de ello y dentro de su propio proce-
dimiento, la Corte estimó que
“el silencio del demandado o su contestación
elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos de la
demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no
resulte de la convicción judicial”
293
.
Un punto importante en materia probatoria es el de la carga de la prueba.
La Corte ha señalado que a diferencia de los sistemas penales internos de los
Estados, el Estado inculpado deberá aportar los medios de prueba que fijen los
hechos y no podrá descansar en la imposibilidad que tenga la parte demandante
para generar los medios de prueba, ya que en muchos casos ellos no pueden
obtenerse sino que con la ayuda del mismo Estado
294
. Existe, pues, una obliga-
ción del Estado de proporcionar los medios de prueba necesarios para aclarar
la situación investigada; de lo contrario, la víctima quedaría casi siempre en la
indefensión y a merced de una actitud maliciosa del Estado de no proporcionar
los medios de prueba necesarios para la comprobación del hecho. Esta obligación
de colaboración con los órganos de control es el resultado del principio de que
los Estados deben cumplir las obligaciones convencionales de buena fe.
289
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras
, párrs. 128 y 129.
290
Ibídem
, párr. 134.
291
Reglamento Comisión, artículo 39.
292
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras
, párr. 139.
293
Ibídem
, párr. 138.
294
Ibídem
, párrs. 135 y 136.
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