Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 105

V. E
l
S
istema
I
nteramericano y
las violaciones masivas
105
La posición de la Corte a este respecto permite, en primer lugar, asentar
la situación de violaciones masivas y sistemáticas en un documento con fuerza
jurisdiccional, pero, además, sirve de base para decidir sobre las reparaciones
y las garantías de no repetición. En el mismo caso Goiburú ya citado, la Corte
valora como positivo para los efectos de las reparaciones la creación en Paraguay
de la Comisión deVerdad y Justicia así como la creación del Archivo del Terror,
que informa no sólo sobre las violaciones masivas y sistemáticas en ese país,
sino que también en la región entera
345
. En el caso Almonacid, la Corte no
concedió una indemnización compensatoria, precisamente porque Chile había
desarrollado una política de reparaciones para la familia del señor Almonacid
y para todas las demás víctimas de violaciones similares
346
.
Aún otro modo en que la Corte ha reaccionado frente a este tipo de viola-
ciones es a través de una construcción jurídica que ha permitido a los familiares
de víctimas de estas violaciones accionar en el sistema interamericano. En los
casos de violaciones del derecho a la vida o a la integridad personal perpetrados
en un contexto de violaciones masivas y sistemáticas, la Corte ha sostenido
que los familiares tienen derecho a un recurso efectivo, que se debe tramitar
conforme al debido proceso y que consiste en exigir al Estado que ejerza la
acción penal para investigar, procesar y condenar a los culpables de estos crí-
menes
347
. Esto permite la iniciación de casos más antiguos por la falta de debida
diligencia de los Estados de investigar, procesar y condenar a los responsables
de la violación a la vida o a la integridad personal (si no hay un problema de
incompetencia
ratione temporis)
o por la violación a los familiares de su derecho
a la integridad personal, por el efecto que causa la falta de reacción del Estado
respecto de la violación primera.
3. L
a
reacción
de
los
órganos
políticos
Como puede advertirse de todo lo dicho, ambos órganos de la Convención
han trabajado con el fin de tener algún efecto en las violaciones masivas y
sistemáticas. El trabajo realizado por los órganos convenciones (y también de
la Carta en el caso de la Comisión), sin embargo, no ha bastado ni basta por sí
solo para enfrentar de manera efectiva el problema de las violaciones masivas
y sistemáticas de derechos humanos en el continente americano. Es evidente
que él excede las posibilidades de solución que puede ofrecer un mecanismo
legal. La tarea de la Comisión consiste, principalmente, en configurar un caso
de violaciones de derechos humanos; una vez cumplida esta tarea, sólo le resta
345
Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay,
párrs. 169-170. Nuestro énfasis.
346
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile,
párr. 161. Nuestro énfasis.
347
Ver, para un análisis, C. Medina
, op. cit.
, Nota 23, pp. 278-282.
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