Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 79

IV. E
l
P
rocedimiento
para
conocer violaciones aisladas
79
B. E
l
P
rocedimiento
ante
la
C
orte
I
nteramericana
de
D
erechos
H
umanos
Para que la Corte pueda tomar conocimiento de un caso, éste debe ser
presentado, ya sea por la Comisión o por un Estado dentro del plazo de tres
meses a contar de la remisión al Estado del informe del artículo 50. Esto implica,
naturalmente, que la Corte sólo conocerá de casos respecto de los cuales se haya
terminado el procedimiento ante la Comisión
249
. Los requisitos señalados dejan
a la Corte en una situación de pasividad, puesto que depende de la Comisión o
de un Estado para ejercer su jurisdicción contenciosa. En este sentido, hubo para
la Corte un demoroso comienzo
250
, pero en los últimos años su actividad se ha
incrementado substancialmente. Todo indica que esta situación se mantendrá.
Veremos a continuación las normas que regulan esta jurisdicción.
1. Competencia
1.1. La competencia
ratione personae
• Legitimación activa
Sólo los Estados partes en la Convención y la Comisión tienen derecho a
presentar un caso ante la Corte. La Convención no explicita qué Estados partes
pueden ejercer este derecho. Es evidente que el o los Estados que han participado
en el procedimiento ante la Comisión tienen ese derecho. Más dudoso es que lo
tenga un Estado del cual la víctima es nacional, pero que no ha intervenido en
el procedimiento ante la Comisión. Se ha dicho que el vínculo de nacionalidad
confiere al Estado el derecho de ejercer la protección diplomática a favor de
la víctima y que, por lo tanto, ese Estado tiene siempre un interés en el caso
que lo autoriza a presentarlo a la Corte
251
. En realidad, hay argumentos fuertes
para sostener que cualquier Estado tiene derecho a llevar un asunto a la Corte,
puesto que la ConvenciónAmericana establece un orden público internacional,
que está en el interés de todos los Estados partes mantener
252
.
La Comisión no sólo está facultada para llevar un caso a la Corte, sino que,
de conformidad al artículo 57 de la Convención, debe siempre comparecer ante
249
CADH, artículo 61.2.
250
Ver sobre las relaciones de la Comisión y de la Corte y el envío de casos por la primera a esta última,
C. Medina, “The Inter-American Commission on Human Rights and the Inter-American Court of
Human Rights: reflections on a joint venture”, en
Human Rights Quarterly
(John Hopkins University
Press, Baltimore, USA) (1990), Nº 4 pp. 439-464.
251
J. Kokott, “Der Interamerikanische Gerichtshof für Menschenrechte und seine bisherige Praxis”, en
ZaoRV
, vol. 44, 1984, pp. 812-813.
252
C. Medina,
op. cit
. Nota 62, pp. 168-169
1...,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78 80,81,82,83,84,85,86,87,88,89,...232
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