Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 74

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nteramericano de
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H
umanos
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La aplicabilidad de la presunción no ha sido, en principio, rechazada por la
Corte Interamericana
229
.
La Comisión ha explicitado las condiciones para aplicar esta presunción:
a) que se haya recibido una petición que cumpla con los requisitos exigidos en
cuanto a la claridad de los hechos expuestos; b) que las partes pertinentes de
la petición hayan sido puestas en conocimiento del gobierno del Estado aludi-
do; c) que en los plazos que establece el art. 38 del Reglamento, el gobierno
requerido no haya suministrado la información que corresponda; y d) que,
atendidos los medios de convicción con que cuente la Comisión, no resulte
una conclusión diversa a la que corresponde presumir
230
. Esta presunción no
sólo se aplica en casos en que el Estado no aporte los antecedentes o no preste
información, sino también en aquellos casos en que la información no es la
apropiada o suficiente
231
.
La Comisión podrá desechar la prueba presentada si ésta no es “objetiva,
independiente e imparcial”
232
. Si estima que requiere de más pruebas, puede
realizar toda o parte de la investigación por sí misma
233
. Un medio de investiga-
ción muy eficaz es el de las observaciones
in loco
, que permiten a la Comisión
determinar los hechos y el contexto respecto del cual deberá pronunciarse,
medida que, como se dijo anteriormente, puede llevar a cabo tan sólo con la
presentación de la petición en casos graves y urgentes.
4.2. Audiencia
Las pruebas pueden ser presentadas a una audiencia que convoque la
Comisión, cuando ella así lo estime conveniente. La convocatoria de audiencia
es una facultad y no una obligación de la Comisión
234
. En la audiencia respec-
tiva, la Comisión puede solicitar del Estado aludido cualquier información que
estime pertinente. Además recibirá, si las partes lo solicitan, una exposición
verbal o escrita de los hechos materia de la investigación. La forma de rendir
prueba y las demás formalidades de la audiencia se regulan en el capítulo VI
del Reglamento.
229
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras
, párr. 138.
230
CIDH,
Caso 10.970,
Res. 5/96, publicado en
Informe Anual 1995
. Perú.
231
CIDH,
Caso 9999,
Res. 1/91, publicado en
Informe Anual 1990-91
, p. 96. El Salvador.
232
CIDH,
Caso 10.911, Flor de Ma. Hernández Rivas,
Informe 7/94 (El Salvador), publicado en
Informe
Anual 1993
, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 febrero 1994, p. 204.
233
CADH, artículo 48.1.d.
234
Reglamento Comisión, artículos 38.5 y 59.
1...,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73 75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,...232
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