Transparencia y Probidad Pública. Estudios de Caso en América Latina
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Capítulo II
Medidas preventivas
Artículo 5
Políticas y prácticas de prevención de la corrupción
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la
corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del impe-
rio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la
transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir
la corrupción.
3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas ad-
ministrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.
4. Los Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regio-
nales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas mencionadas en el presente
artículo. Esa colaboración podrá comprender la participación en programas y proyectos
internacionales destinados a prevenir la corrupción.
Artículo 6
Órgano u órganos de prevención de la corrupción
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de
prevenir la corrupción con medidas tales como:
a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente
Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de
esas políticas;
b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la
corrupción.
2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente
artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin
ninguna influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal
especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir
para el desempeño de sus funciones.
3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la
dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a otros Estados Parte a formular
y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción.
Artículo 7
Sector público
1. Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales
de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, reten-
ción, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios
públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Éstos: