Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 247

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Anexo
Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción
Preámbulo
Los Estados Parte en la presente Convención,
Preocupados
por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la
estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia,
la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,
Preocupados también
por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en parti-
cular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero,
Preocupados asimismo
por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos,
los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que
amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados,
Convencidos
de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un
fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la
cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella,
Convencidos también
de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y
combatir eficazmente la corrupción,
Convencidos asimismo
de que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel
importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficaz-
mente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones,
Convencidos
de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para
las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley,
Decididos
a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de
activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación
de activos,
Reconociendo
los principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los
procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de propiedad,
Teniendo presente
que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de
todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de per-
sonas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones
no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este
ámbito sean eficaces,
Teniendo presentes también
los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos,
equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integri-
dad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción,
Encomiando
la labor de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prevención y la lucha contra la corrupción,
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