Derechos humanos y juicio justo - page 285

285
DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
tribunales de justicia consagrada en el párrafo 1 del artículo 14, así como los principios de
imparcialidad, equidad e igualdad de medios procesales implícitos en esa garantía
125
. Sin
embargo, son aplicables todas las garantías pertinentes enunciadas en el artículo 14 en
los casos en que la expulsión adopta la forma de sanción penal o en que el derecho penal
declara punibles las violaciones de los mandamientos de expulsión.
63. La forma como se tramitan los procedimientos penales puede afectar al ejercicio y
disfrute de derechos y garantías previstos en el Pacto que no guardan relación con el artículo
14. Así, por ejemplo, mantener pendientes por varios años las acusaciones por el delito de
difamación contra un periodista por haber publicado determinados artículos, en violación
del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14, puede dejar al acusado en una situación
de incertidumbre e intimidación y tener, por consiguiente, un efecto desmoralizador que
restringe indebidamente el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión (artículo 19 del
Pacto)
126
. De la misma manera, las demoras de varios años en los procedimientos penales,
en contravención del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14, pueden violar el derecho de
una persona a abandonar el propio país, reconocido en el párrafo 2 del artículo 12 del Pacto,
si el acusado debe permanecer en el país mientras esté pendiente el proceso
127
.
64. En lo que respecta al derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad,
a las funciones públicas del propio país, consagrado en el apartado c) del artículo 25 del
Pacto, la destitución de jueces en violación de esta disposición puede equivaler a una
contravención de esta garantía, considerada junto con el párrafo 1 del artículo 14, relativo a
la independencia de la judicatura
128
.
65. El derecho procesal o las correspondientes medidas de aplicación que establecen
distinciones basadas en alguno de los criterios enumerados en el párrafo 1 del artículo 2 y
en el artículo 26 no respetan la igualdad de derechos del hombre y de la mujer, enunciada
en el artículo 3, al disfrute de las garantías establecidas en el artículo 14 del Pacto no solo
vulneran el principio enunciado en el párrafo 1 de esta disposición de que “[t]odas las
personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia” sino que pueden también
equivaler a discriminación
129
.
125
Véase la Comunicación Nº 961/2000,
Everett c. España
, párr. 6.4.
126
Comunicación Nº 909/2000,
Mujuwana Kankanamge c. Sri Lanka,
párr. 9.4.
127
Comunicación Nº 263/1987,
González del Río c. el Perú
, párrs. 5.2 y 5.3.
128
Comunicaciones Nos. 933/2000,
Mundyo Busyo y otros c. la República Democrática del Congo
, párr. 5.2; 814/1998,
Pastukhov c. Belarús
, párr. 7.3.
129
Comunicación Nº 202/1986,
Alto del Avellanal c. el Perú
, párrs. 10.1 y 10.2.
1...,275,276,277,278,279,280,281,282,283,284 286,287,288,289,290,291,292
Powered by FlippingBook