Derechos humanos y juicio justo - page 282

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
apelación cuando el derecho interno prevea varias instancias de apelación
105
, también a
otros documentos, como la trascripción de las actas del juicio, que sean necesarios para
que pueda ejercer efectivamente el derecho a apelar
106
. La efectividad de este derecho
se ve afectada también, y el párrafo 5 del artículo 14 resulta vulnerado, si la revisión por la
instancia superior se retrasa indebidamente en contravención del apartado c) del párrafo 3
de esa misma disposición
107
.
50. Un sistema de revisión que solo se aplique a las penas que ya se han comenzado a
ejecutar no satisface los requisitos del párrafo 5 del artículo 14, independientemente de
que esa revisión pueda ser solicitada por la persona declarada culpable o dependa de las
facultades discrecionales de un juez o fiscal
108
.
51. El derecho a apelar es particularmente importante en los casos de pena de muerte. La
denegación de asistencia letrada a una persona indigente por un tribunal que revise una
condena a muerte constituye una violación no solo del apartado d) del párrafo 3 del artículo
14, sino también del párrafo 5 del artículo 14, ya que en esos casos la denegación de
asistencia jurídica para apelar impide de hecho una revisión efectiva del fallo condenatorio
y de la pena por un tribunal superior
109
. El derecho a la revisión del fallo condenatorio
se infringe también si no se informa al acusado de la intención de su abogado de no
presentar razones de apoyo de su recurso, privándolo así de la oportunidad de buscar a
otro representante a fin de que sus asuntos puedan ventilarse en apelación
110
.
VIII. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ERROR JUDICIAL
52. De conformidad con el párrafo 6 del artículo 14, deberá indemnizarse, conforme a la
ley, a la persona que haya sido objeto de una sentencia condenatoria firme y haya sufrido
una pena como resultado de tal sentencia si esa sentencia es ulteriormente revocada o
el condenado es indultado por haberse descubierto un hecho que pruebe plenamente la
comisión de un error judicial
111
. Es necesario que los Estados partes promulguen legislación
que garantice que esa indemnización se pague efectivamente conforme a lo dispuesto en
esta disposición, y que el pago se efectúe dentro de un plazo razonable.
53. Esta garantía no es aplicable si se demuestra que la no revelación en el momento
oportuno del hecho desconocido es total o parcialmente atribuible al acusado; en tales
casos, la carga de la prueba recae en el Estado. Además, no cabe otorgar ninguna
105
Comunicaciones Nos. 903/1999,
Van Hulst c. los Países Bajos
, párr. 6.4; 709/1996,
Bailey c. Jamaica
, párr. 7.2; 663/1995,
Morrison c. Jamaica
, párr. 8.5.
106
Comunicación Nº 662/1995,
Lumley c. Jamaica
, párr. 7.5.
107
Comunicaciones Nos. 845/1998,
Kennedy c. Trinidad y Tabago
, párr. 7.5; 818/1998,
Sextus c. Trinidad y Tabago
, párr. 7.3;
750/1997,
Daley c. Jamaica
, párr. 7.4; 665/1995,
Brown y Parish c. Jamaica
, párr. 9.5; 614/1995,
Thomas c. Jamaica
, párr.
9.5; 590/1994,
Bennet c. Jamaica
, párr. 10.5.
108
Comunicaciones Nos. 1100/2002,
Bandajevsky c. Belarús
, párr. 10.13; 836/1998,
Gelazauskas c. Lituania
, párr. 7.2.
109
Comunicación Nº 554/1993,
LaVende c. Trinidad y Tabago
, párr. 5.8.
110
Véanse las comunicaciones Nos. 750/1997,
Daley c. Jamaica
, párr. 7.5; 680/1996,
Gallimore c. Jamaica
, párr. 7.4; 668/1995,
Smith y Stewart c. Jamaica
, párr. 7.3. Véase también la Comunicación Nº 928/2000,
Sooklar c. Trinidad y Tabago
, párr. 4.10.
111
Comunicaciones Nos. 963/2001,
Uebergang c. Australia
, párr. 4.2; 880/1999,
Irving c. Australia
, párr. 8.3; 408/1990,
W. J. H. c.
los Países Bajos,
párr. 6.3.
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