Derechos humanos y juicio justo - page 277

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
34. El derecho a comunicarse con el defensor exige que se garantice al acusado el pronto
acceso a su abogado. Los abogados deben poder reunirse con sus clientes en privado
y comunicarse con los acusados en condiciones que garanticen plenamente el carácter
confidencial de sus comunicaciones
72
. Además, los abogados deben poder asesorar y
representar a las personas acusadas de un delito de conformidad con la ética profesional
establecida, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna
parte.
35. El derecho del acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, previsto en el apartado c)
del párrafo 3 de artículo 14, no solo tiene el propósito de evitar que las personas permanezcan
demasiado tiempo en la incertidumbre acerca de su suerte y, si se las mantiene recluidas
durante el período del juicio, de garantizar que dicha privación de libertad no se prolongue
más de lo necesario en las circunstancias del caso, sino también que redunde en interés
de la justicia. Lo que es razonable deberá evaluarse en las circunstancias de cada caso
73
,
teniendo en cuenta principalmente la complejidad del caso, la conducta del acusado y la
manera como las autoridades administrativas y judiciales hayan abordado el asunto. En
los casos en que el tribunal niegue a los acusados la libertad bajo fianza, estos deben ser
juzgados lo más rápidamente posible
74
. Esta garantía se refiere no solo al intervalo de tiempo
entre la acusación formal y el momento en que debe comenzar un proceso sino también al
tiempo que media hasta el fallo definitivo en apelación
75
. Todas las fases del proceso deben
celebrarse “sin dilaciones indebidas”, tanto en primera instancia como en apelación.
36. El apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 contiene tres garantías bien definidas. En
primer lugar, la disposición establece que los acusados tienen derecho a estar presentes
durante su juicio. Los procesos
in absentia
de los acusados pueden estar permitidos en
algunas circunstancias en interés de la debida administración de la justicia, por ejemplo
cuando los acusados, no obstante haber sido informados del proceso con suficiente
antelación, renuncian a ejercer su derecho a estar presentes. En consecuencia, esos
juicios son solamente compatibles con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 si se han
adoptado las medidas necesarias para convocar a los acusados con antelación suficiente
y se les ha informado de antemano de la fecha y del lugar de su juicio, solicitándoles su
asistencia
76
.
37. En segundo lugar, el derecho de todos los acusados de un delito penal a defenderse
personalmente o mediante un abogado de su propia elección y a ser informados de este
72
Comunicaciones Nos. 1117/2002,
Khomidova c. Tayikistán,
párr. 6.4; 907/2000,
Siragev c. Uzbekistán
, párr. 6.3; 770/1997,
Gridin c. la Federación de Rusia
, párr. 8.5.
73
Véase, por ejemplo, la Comunicación Nº 818/1998,
Sextus c. Trinidad y Tabago
, párr. 7.2, referente a una demora de
22 meses entre la imputación al acusado de un delito punible con la pena de muerte y el comienzo del juicio, sin que
mediaran circunstancias específicas que justificaran esa dilación. En la Comunicación Nº 537/1993,
Kelly c. Jamaica,
párr.
5.11, una demora de 18 meses entre la acusación y el comienzo del juicio no constituyó una violación del apartado c) del
párrafo 3 del artículo 14. Véanse también la Comunicación Nº 676/1996,
Yasseen y Thomas c. Guyana,
párr. 7.11 (dilación
de dos años entre una decisión del Tribunal de Apelación y la reapertura del proceso), y la Comunicación Nº 938/2000,
Siewpersaud, Sukhram y Persaud c. Trinidad y Tabago
, párr. 6.2 (duración total del proceso penal de casi cinco años, sin
explicación alguna del Estado parte que justificara la demora).
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Comunicación Nº 818/1998,
Sextus c. Trinidad y Tabago
, párr. 7.2.
75
Comunicaciones Nos. 1089/2002,
Rouse c. Filipinas,
párr. 7.4; 1085/2002,
Taright, Touadi, Remli y Yousfi c. Argelia
, párr. 8.5.
76
Comunicaciones Nos. 16/1977,
Mbenge c. el Zaire
, párr. 14.1; 699/1996,
Maleki c. Italia
, párr. 9.3.
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