Derechos humanos y juicio justo - page 283

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
indemnización si el fallo condenatorio se anula en apelación, es decir, antes de que sea
definitivo
112
, o en virtud de un indulto de carácter humanitario o discrecional, o motivado por
consideraciones de equidad, que no implique que haya habido un error judicial
113
.
IX. LA COSA JUZGADA
(NE BIS IN IDEM)
54. El párrafo 7 del artículo 14 del Pacto, según el cual nadie podrá ser juzgado ni sancionado
por un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de
acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país, encarna el principio de la cosa
juzgada. Esta disposición prohíbe hacer comparecer a una persona, una vez declarada
culpable o absuelta por un determinado delito, ante el mismo tribunal o ante otro por ese
mismo delito; así pues, por ejemplo, una persona que haya sido absuelta por un tribunal
civil no podrá ser juzgada nuevamente por el mismo delito por un tribunal militar. El párrafo
7 del artículo 14 no prohíbe repetir el juicio de una persona declarada culpable
in absentia
que solicite la repetición, pero se aplica al segundo fallo condenatorio.
55. Los castigos reiterados a objetores de conciencia por no haber obedecido repetidos
mandamientos de incorporación a filas para cumplir el servicio militar pueden equivaler a
otras tantas sanciones por un único delito si la consiguiente negativa a acatarlos se apoya
en la misma e invariable determinación basada en razones de conciencia
114
.
56. La prohibición del párrafo 7 del artículo 14 no se aplica si un tribunal superior anula una
condena y ordena la repetición del juicio
115
. Tampoco se aplica a la reanudación de un juicio
penal que se justifique por causas excepcionales, como el descubrimiento de pruebas que
no se conocían o no estaban disponibles en el momento de la absolución.
57. Esta garantía concierne a los delitos penales solamente, y no a las medidas disciplinarias
que no equivalen a una sanción por un delito penal en el sentido del artículo 14 del Pacto
116
.
Además, no garantiza el principio de ne bis in idem respecto de las jurisdicciones nacionales
de dos o más Estados
117
. Este supuesto no debería, sin embargo, socavar los esfuerzos de
los Estados para evitar que se juzgue dos veces el mismo delito penal mediante convenios
internacionales
118
.
X. RELACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CON OTRAS DISPOSICIONES DEL PACTO
58. Como conjunto de garantías procesales, el artículo 14 del Pacto desempeña con
frecuencia un importante papel en la aplicación de las garantías más sustantivas del Pacto
112
Comunicaciones Nos. 880/1999,
Irving c. Australia
, párr. 8.4; 868/1999,
Wilson c. Filipinas
, párr. 6.6.
113
Comunicación Nº 89/1981,
Muhonen c. Finlandia
, párr. 11.2.
114
Véase Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, Opinión Nº 36/1999 (Turquía), E/
CN.4/2001/Add.1, párr. 9, y Opinión Nº 24/2003 (Israel), E/CN.4/2005/6/Add.1, párr. 30.
115
Comunicación Nº 277/1988,
Terán Jijón c. el Ecuador
, párr. 5.4.
116
Comunicación Nº 1001/2001,
Gerardus Strik c. los Países Bajos
, párr. 7.3.
117
Comunicaciones Nos. 692/1996,
A. R. J. c. Australia
, párr. 6.4; 204/1986,
A. P. c. Italia
, párr. 7.3.
118
Véase, por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 20, párr. 3.
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