Segunda parte. informes por países de jurisprudencia relevante
en materia de justicia constitucional y derechos fundamentales
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misma, adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del
Estado». Luego, haciendo una referencia a la jurisprudencia constitucional que dio
lugar a la procedencia del control concreto de constitucionalidad en ejecución de
sentencia, ha concluido señalando que ese «entendimiento contraviene a los prin-
cipios de legalidad, seguridad jurídica y celeridad, que por previsión constitucio-
nal, son la base de la potestad de impartir justicia, emanada del pueblo boliviano,
tal cual prevén los artículos 178.I y 180 de la CPE».
Esta posición restrictiva de la procedencia del control concreto de constitu-
cionalidad en ejecución de sentencia ha sido reafirmada y consolidada median-
te los autos constitucionales siguientes: AC 0338/2010-CA, AC 0384/2010-CA, AC
0393/2010-CA y AC 0557/2010-CA.
La posición asumida por el Tribunal Constitucional lastimosamente ha mutila-
do el control concreto de constitucionalidad sobre las disposiciones legales, y los
argumentos expuestos no sonmuy sólidos y consistentes por las siguientes razones:
a. porque desconoce la naturaleza jurídica, los fines y objetivos del sistema de con-
trol de constitucionalidad adoptado por el Estado boliviano, desde la reforma
constitucional de 1994 y reiterado en la última reforma constitucional;
b. porque desconoce que en un Estado constitucional de derecho, configurado so-
bre la base de los valores supremos y principios fundamentales, entre ellos el
principio de la supremacía constitucional, ninguna norma jurídica que tenga
signos de incompatibilidad con la Constitución puede sustraerse al control de
constitucionalidad, por razones estrictamente procedimentales;
c. porque desconoce que uno de los rasgos esenciales del tránsito que ha encarado
el Estado boliviano del sistema político de Estado legislativo de derecho a Estado
constitucional de derecho es que, superando el principio de legalidad, se afirma
el principio de supremacía constitucional lo que significa una impregnación de
las normas de la Constitución a todo el ordenamiento jurídico; por lo tanto, no
puede sostenerse que la procedencia del control concreto de constitucionalidad
en ejecución de sentencia contraviene el principio de legalidad;
d. porque se ha realizado una aplicación del texto literal del artículo 61 de la ley
n.° 1836, y no se ha realizado una interpretación desde y en conformidad con la
Constitución, su sistema de valores supremos y principios fundamentales, como
correctamente debió obrar el Tribunal Constitucional; y