Segunda parte. informes por países de jurisprudencia relevante
en materia de justicia constitucional y derechos fundamentales
117
3. Derecho a la vida vs. interés del Estado en la persecución de los
delitos. El caso
Baldivieso, César Alejandro s/ causa n.° 4733
21
En octubre de 2002, el Sr. César Baldivieso sufrió una fuerte descompostura que lo
obligó a concurrir a la guardia de un hospital en la ciudad de Salta (provincia del
mismo nombre). Resultó que se había tragado 26 envoltorios de látex que conte-
nían clorhidrato de cocaína, y que le causaron una severa obstrucción intestinal.
Si bien pudo expulsar 13 envoltorios por la vía normal, hubo que recurrir a una
cirugía para extraerle los restantes.
Presuntamente advertida por los facultativos, la policía recogió los envoltorios
y el Sr. Baldivieso fue encausado, procesado y condenado por un tribunal salteño
a prisión, multa, inhabilitación y accesorias como autor del delito de transporte
de estupefacientes.
Planteado el recurso extraordinario, el mismo fue denegado. En consecuencia,
el Sr. Baldivieso acudió en queja directamente ante la csjn, que sin disidencias (con
votos que discurren distintas sendas argumentales aunque la granmayoría reenvía
a la opinión del procurador general),
22
el 20 de abril de 2010 admitió el planteo,
anuló todo lo actuado y absolvió al recurrente del delito imputado.
Ponderando entre el derecho a la vida y el interés del Estado en la persecución
de los delitos, y entre las pautas básicas que conformaron la argumentación de la
Corte, cabe subrayar que
• en concreto y en el caso, el tribunal entendió que no se trataba de un conflicto
entre la intimidad y el interés del Estado en la persecución de los delitos, sino
«nada menos que [...] entre el derecho a la vida y ese interés del Estado» —pues
el Sr. Baldivieso enfrentaba un riesgo cierto de muerte—, cualquiera fuera la
gravedad de los delitos y sin que cupiera tomar en cuenta distinciones conteni-
das en disposiciones procesales, pues «esta ponderación no puede resolverse
con otra base que la jerarquía de valores y bienes jurídicos que deriva de la
propia Constitución Nacional».
21 Identificada como «Recurso de Hecho - B.436.XL».
22 El voto que encabeza el fallo fue suscrito por los doctores Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni; mien-
tras que en voto concurrente conjunto se pronunciaron los ministros Highton de Nolasco y Petracchi y
en concurrencia individual lo hizo la doctora Argibay.