Justicia constitucional y derechos fundamentales
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de 13 de agosto, asumió la posición de restringir la procedencia del recurso indi-
recto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia, con el ar-
gumento de que la disposición legal que presente indicios de incompatibilidad
con la Constitución ya fue aplicada en sentencia, y estando ejecutoriada esta, ya
no tendría un efecto jurídico la decisión emitida por el Tribunal Constitucional
para el caso concreto; se desconoció con dicho argumento que en ejecución se
aplican disposiciones legales procesales que no son aplicadas en el proceso prin-
cipal, y que dichas disposiciones legales son incompatibles con la Constitución.
Esta posición restrictiva fue reiterada en la SC 0010/2002, de 30 de enero, senten-
cia constitucional que motivó un voto disidente que expresó su discrepancia de
la posición asumida por mayoría, argumentando que «en un Estado democráti-
co de derecho estructurado sobre la base de los valores supremos y principios
fundamentales, entre ellos el principio de la supremacía constitucional, ninguna
norma jurídica que tenga signos de incompatibilidad con la Constitución Política
del Estado puede sustraerse al control de constitucionalidad». Posteriormente esa
posición fue reconsiderada y modificada por el Tribunal Constitucional, de ma-
nera que mediante auto constitucional AC 236/2004-CA, de 21 de abril, admitió
un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido en ejecu-
ción de sentencia y se mutó la jurisprudencia constitucional que restringía esa
procedencia mediante la SC 0057/2004, de 23 de junio.
El Tribunal Constitucional, mediante auto constitucional 0337/2010-CA, de 15
de junio, ha reconducido la jurisprudencia constitucional que, sobre la base de una
interpretación extensiva del artículo 61 de la ley n.° 1836, desde y en conformidad
con la Constitución, había establecido la procedencia del control concreto de cons-
titucionalidad de disposiciones legales en ejecución de sentencia por vía de recur-
so indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Para «reconducir» la jurisprudencia constitucional permisiva de la procedencia
del control concreto de constitucionalidad en ejecución de sentencia y determi-
nar su improcedencia de este control, el Tribunal Constitucional ha expuesto la
siguiente argumentación: «desde una interpretación teleológica, el incidente de
inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes
esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida
en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el
orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que solo puede hacerse
uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado
como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia,
se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la