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expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de
éstas.
[…]
2.
Derecho a ser oído, deber de motivación y derecho a la defensa en relación con la
restricción al sufragio pasivo
[…]
137.
De los alegatos presentados por las partes, la Corte considera que es necesario analizar:
i) la alegada falta de notificación de la posible imposición de la inhabilitación; ii) la presunta
necesidad de exponer alegatos y prueba independientes con el fin de garantizar el derecho de
defensa, y iii) el deber de motivación del Contralor a la hora de imponer la inhabilitación para ser
candidato a un cargo de elección popular.
[…]
140.
Al respecto, la Corte resalta que existe una diferencia importante entre la sanción
de multa y la sanción accesoria de inhabilitación para postularse a elecciones, que, como ya
se señaló, implica una limitación al sufragio pasivo (
supra
párr. 108). Ahora, si bien la Corte
observa que el señor López Mendoza no contó con una etapa procesal entre las declaratorias de
responsabilidad y la imposición de dicha inhabilitación en ninguno de los procesos administrativos
que se llevaron a cabo en su contra en la que pudiera presentar alegatos y prueba específica
sobre las posibles sanciones accesorias que se le podrían llegar a imponer, lo anterior no implica
una violación a su derecho a la defensa por ese solo hecho, dado que el señor López Mendoza
tuvo la oportunidad de controvertir la entidad de las fallas administrativas o de la gravedad de
las irregularidades cometidas a través de recursos posteriores. Por tanto, en las circunstancias
específicas del presente caso, la Corte considera que no era necesario que existiera un incidente
procesal independiente, en el que se le hubiera dado oportunidad de presentar alegatos o prueba
para que se cumpliera con su derecho de defensa frente a la imposición de posibles sanciones
accesorias.
141.
Respecto al deber de motivación del Contralor, la Corte reitera que la motivación
“es la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las
resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el
derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga
credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Por ello, las
decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar
debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido,
la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles
fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin
de descartar cualquier indicio de arbitrariedad. Además, debe mostrar que han sido debidamente
tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Por
todo ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para
salvaguardar el derecho a un debido proceso.
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