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quedara en firme (párr. 204), mientras que la inhabilitación por los hechos relacionados con la
Alcaldía de Chacao fue impuesta aproximadamente seis meses después de la resolución que
dejó en firme la declaratoria de responsabilidad (párr. 204). Si bien el tiempo que transcurrió entre
la declaratoria de responsabilidad y la imposición de la inhabilitación no fue en sí mismo excesivo,
está probado (párr. 205) que la norma interna no establece un término o plazo fijo para que el
Contralor ejerza dicha facultad.
30.
La decisión de la Sala PolíticoAdministrativa orientada a suplir esta laguna normativa con
el término de prescripción de la acción administrativa no cumple con el estándar de previsibilidad
o certeza de la norma. Conforme quedó establecido en el párrafo 205 de la Sentencia, el “test
de previsibilidad” implica constatar que la norma delimite de manera clara el alcance de la
discrecionalidad que puede ejercer la autoridad y se definan las circunstancias en las que puede
ser ejercida con el fin de establecer las garantías adecuadas para evitar abusos. La incertidumbre
sobre el plazo dentro del cual se podría imponer una restricción al derecho a ser elegido no es
compatible con la seguridad jurídica en un procedimiento sancionatorio que restringe este tipo de
derechos. Por otro lado, el plazo de cinco años no es razonable para garantizar la previsibilidad
en la imposición de la restricción pues es un término demasiado prolongado y, por lo tanto,
incompatible con la necesidad de que un procedimiento sancionatorio concluya al momento
de determinarse la responsabilidad correspondiente, de tal forma que el procesado no espere
por un plazo largo para que se determine la sanción que debe recibir por una responsabilidad
ya determinada. Además, la falta de un plazo cierto, previsible y razonable puede dar lugar a
un ejercicio arbitrario de la discrecionalidad a través de sanciones aplicadas en un momento
inesperado para la persona sancionada (párr. 205).
31.
En consecuencia, teniendo en cuenta la interpretación comprehensiva de la norma
contenida en el artículo 23.2 de la Convención, al tratarse del derecho de un ciudadano a ser
elegido y al no cumplirse con los requisitos de previsibilidad y de proporcionalidad, la restricción
determinada por la autoridad administrativa no fue justificada ni compatible con la Convención.
[…]
Voto concurrente del juez Eduardo Vio Grossi. Caso
López Mendoza vs. Venezuela
,
Sentencia de 1º de septiembre de 2011 (Fondo, Reparaciones y Costas)
Introducción.
Emito el presente voto concurrente con lo resuelto por la Sentencia indicada en el título, en
adelante la Sentencia, y, en particular, en el Declarativo N°1 y en los Dispositivos N°s 2, 3 y 5,
todos de sus Puntos Resolutivos, a fin de resaltar, primeramente, que así ella pone en evidencia
que, de su simple lectura, el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
en adelante la Convención, resulta claro, sencillo y categórico, particularmente en lo que en
autos interesa, a saber, que “
el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere”
el
numeral 1 del mismo
,
especialmente el concerniente al derecho
de “ser elegido (…)”,
puede
ser reglamentado
“exclusivamente”
por, entre otras causales
, “condena, por juez competente, en
proceso penal”
.
A N E X O 2