Capítulo III.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Estado de Chile
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d)
Garantías judiciales y protección judicial: Artículos 8 y 25 en relación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana
118. Representantes de la presunta víctima
a.
Respecto del derecho a ser oído (artículo 8.1 de la Convención), señalaron que: […]
ii) todos los procedimientos a los que se vio sometido el señor Palamara Iribarne
fueron escritos y, por tanto, todas las presentaciones se hicieron por ese medio,
incluso las declaraciones de los testigos. El abogado del señor Palamara Iribarne
no pudo exponer de manera oral y directa ante el tribunal sus argumentos de
defensa y rendir su prueba; […]
b.
respecto del derecho a ser oído por un juez o tribunal imparcial (artículo 8.1 de la
Convención), manifestaron que:
i)
el Estado violó el derecho del señor Palamara a no ser juzgado en sede militar, a
pesar de su calidad de civil. Además, “una definición vaga y omnicomprensiva de
quién es militar, para efectos de encontrarse sometido a la jurisdicción militar”,
viola el artículo 8 de la Convención; […]
vii) el solo hecho de que una persona tenga una relación laboral con las Fuerzas
Armadas no justifica su tratamiento como militar.
c.
respecto de la violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 25
de la misma por la falta de independencia de los tribunales militares, los represen-
tantes señalaron que:
i)
el señor Palamara no fue juzgado por un tribunal independiente e imparcial
en los dos procesos criminales por los que fue condenado. La estructura de la
justicia militar naval de Chile viola las exigencias de ser juzgado por un tribunal
imparcial e independiente”; […]
d.
respecto del derecho de defensa (artículo 8.2.d de la Convención), los representantes
indicaron que:
i)
al señor Palamara se le aplicó el Código de Justicia Militar que establece una
serie de limitaciones que restringen indebidamente el derecho de defensa. La
intervención de la defensa en el sumario es mínima y quien tiene el control es
el fiscal naval, a quien le corresponde decretar las diligencias de pruebas en esa
etapa. Al ser un procedimiento escrito, el plenario pasa a ser una mera repetición
de lo que se hizo en el sumario. El sumario es secreto, a pesar de que se trata
de la etapa más relevante en términos de producción de prueba; […]
e.
respecto del derecho a aportar y controvertir prueba (artículo 8.2.f. de la Convención),
los representantes alegaron que:
ii) en los procesos judiciales seguidos en su contra, el señor Palamara se vio impe-
dido de ejercer el derecho de aportar prueba, controvertirla y contrainterrogar a
los testigos que declararon en el proceso. Según el Código de Justicia Militar, en
la etapa del sumario el inculpado no tiene derecho de estar presente mientras
declaran los testigos. Cuando el señor Palamara solicitó que se citara a declarar a
algunos testigos en el plenario, el fiscal naval le negó dicha solicitud. En la etapa de
plenario no hubo declaraciones de nuevos testigos, con lo cual el señor Palamara
nunca pudo contrainterrogar los testigos que declararon en ambos procesos.