Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 368

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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
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Claudio Nash Rojas
fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa
indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la
ley. Debido a las circunstancias del presente caso, el Tribunal considera que es evidente
que el señor Palamara Iribarne no ha sido indemnizado por el Estado por la privación del
uso y goce de sus bienes.
109. La Corte observa que en el peritaje solicitado por el Fiscal Naval en la Causa No. 464
(supra párr. 63.24), dos peritos concluyeron que el libro escrito por el señor Palamara Iribarne
“no vulnera[ba] la reserva y la seguridad de la Armada de Chile”. Asimismo, en la ampliación
de dicho peritaje los mismos peritos expresaron que el libro en análisis “indudablemente
afect[aba] el interés institucional [de la Armada chilena]” (supra párr. 63.23). Las senten-
cias emitidas por el Juzgado Naval de Magallanes y por la Corte Marcial de la Armada, al
pronunciarse sobre los delitos de desobediencia e incumplimiento de los deberes militares,
no hace referencia a los intereses que fundamentaron la prohibición de la publicación del
referido libro (supra párr. 63.66 y 63.68). La Corte estima que la privación de la propiedad
con fundamento en un “interés institucional” es incompatible con la Convención.
111. Por las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado violó en perjuicio
del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne el derecho a la propiedad privada establecido
en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, y ha incumplido la obligación general
de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado.
c)
Principio de legalidad y de retroactividad: Artículo 9 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana
113. Representantes de la presunta víctima:
a.
el artículo 229 del Código de Justicia Militar que tipifica el delito de desobediencia por
el que fue condenado el señor Palamara Iribarne “no describe de manera precisa la
conducta típica. Además los tribunales nacionales ni siquiera respetaron que es un
elemento básico de la estructura del delito que aplicaron el que el sujeto activo sea
calificado de militar, calidad que no cumple el señor Palamara”;
c.
la sentencia condenatoria por los delitos de desobediencia y de incumplimiento
de deberes de funcionario público ha violado el principio de legalidad, ya que los
magistrados de primera y segunda instancia no se atuvieron al sentido de la legis-
lación aplicada (artículos 299.3 y 337.3 del Código de Justicia Militar), y penalizaron
la pretensión del señor Palamara Iribarne de ejercer legítimamente su derecho a la
libertad de expresión; y
114. El Estado no presentó alegatos independientes para referirse específicamente a la
alegada violación del artículo 9 de la Convención.
Tratamiento conjunto del principio de legalidad con el derecho de debido proceso
116. Cuando la Corte se pronuncie sobre las alegadas violaciones al artículo 8 de la
Convención, tomará en consideración los referidos alegatos de los representantes sobre
la violación al artículo 9 de dicho tratado.
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