Derechos humanos y relaciones internacionales - page 30

2) DERECHOS HUMANOS Y CULTURA
OCCIDENTAL
Jorge Iván Hübner'"
Deseo comenzar planteando la tesis de que el reconocimiento y la pro–
tección legal de los derechos fundamentales de la persona humana
constituyen el resultado de una evolución creadora dos veces milenaria
de la cultura occidental cristiana. Al plantear esta tesis es necesario
recordar que los derechos humanos fueron totalmente desconocidos
y brutalmente atropellados por todos los pueblos en la época anterior
al cristianismo, especialmente bajo los despotismos orientales que, en
cierta forma, podríamos decir, hasta hoy perdur-an. Más aún, tales de.
rechos ni siquiera fueron concebidos con anterioridad al cristianismo
por los más altos ingenios de la cultura grecorromana. Entre los grie–
gos, por ejemplo, esas tres grandes figuras que constituyen la trilogía
del pensamiento filosófico de Grecia -Sócrates, Platón y Aristóteles–
ni siquiera vislumbraron la existencia de derechos fundamentales vincu.
lados a la naturalez.a, a la esencia misma de la persona humana. La
justificación de la esclavitud entre ellos, incluso en Aristóteles, doctri.
na común en
d
pensamiento antiguo, constituye uno de los más claro$
y rotundos testimonios del desconocimiento total en la antigüedad de
los conceptos de dignj,dad, de libertad, de igualdad de todos los hom–
bres. Sólo en el estoicismo encontramos ya algunas nociones sobre
esta materia, pero ya es una doctrina por su época y por sus conexiones
doctrinarias, muy próxima a la ,aparición del cristianismo. En cuanto
a Platón, hay quienes han señalado, a mi juicio, muy certeramente,
que el modelo del Estado perfecto que traza en "La República" se
identifica, en gran parte, con lo que hoy llamaríamos un "Estado to–
talitario", en
el
cual no se ven ni vestigios siquiera de los derechos
fundamentales de la persona humana. La famosa democracia griega,
sin perjuicio de la importancia que el concepto ha tenido en la doctrina
política del mundo occidental, debemos recordar que constituía un
sistema en que sólo un pequeño núcleo de personas o ciudadanos,
tenía derecho a manejar los negocios públicos, frente al estamento de
los metecos, de los comerciantes, de los artesanos y de los extranjero>,
que no tenían derechos y frente a una vasta mas,a de esclavos. Salvo
la participación en la vida cívica, de este grupo de ciudadanos, a través
*
Profesor Escuela de Derecho, Universidad de Chile. Director Biblio–
teca del Congreso.
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