C. Swinarski / Perspectivas del derecho internacional...
Trasciende entonces que, "...la diversificación de los medios de
protección se acompaña por la fundamental identidad de sus finali–
dades y de la unidad conceptual de los derechos del hombre.
Sus mecanismos de protección han de ser considerados más
complementarios que competitivos: a través de los años la multipli–
cación tuvo por finalidad la ampliación de la protección que conviene
brindar a las eventuales víctimas. Se ha hecho uso del derecho
internacional a efectos de mejorar y reforzar, en este contexto, el
nivel de protección de los derechos reconocidos...
".7
3.3.
Habrá también que tomar en cuenta que en la realidad
de los hechos, existe una
relación de [acto
entre la índole de los
Derechos Humanos y el ámbito de aplicación del Derecho Interna–
cional Humanitario.
¿Qué son, efectivamente, los conflictos armados y demás situa–
ciones de la violencia, si no situaciones que originan a las inobservan–
cias o las violaciones de los Derechos Humanos? Cuando brota la
violencia tenemos siempre que constatar que se suspende o se per–
judica la normativa de los Derechos Humanos, sean ellos de proce–
dencia internacional o el conjunto de garantías fundamentales del
propio derecho interno del país. Por ello se puede describir la
relación que existe en la realidad entre el ámbito de aplicación de los
Derechos Humanos y la necesidad de aplicar al Derecho Internacio–
nal Humanitario como la de vasos comunicantes: cuanto más baja sea
la observancia de los primeros, más se va necesitar la aplicación de
los segundos. Es fundamentalmente esta vinculación orgánica la que
determina la función de verdadera complementariedad entre los
Derechos Humanos y el
D1H.
4.
Respecto de las perspectivas ante la normativa humanitaria sin
ninguna ambición de presentarlas de manera exhaustiva, se puede
delimitar algunas áreas en las que se hallan las principales dificultades
ante
el
Dm,
con distinta intensidad, pero con características comunes,
en todas las partes del mundo.
- La primera área es la de vigencia de esta normativa internacional;
La segunda, la de la voluntad política de aplicar las reglas ya
vigentes;
- La tercera, en la que se trata de la implementación nacional;
La cuarta, la que atañe a la eficiencia del Derecho Internacional
7
A. A.
Can~ado
Trindade; "Co-exístence and co·orctination of Mcchanismesof Internatíonal
Protcction
oC
Human Rights (at Global aná Regional Lcvels)" in:
CollectcdCourscsofAcadcmy
of
flllenuuional Law,
vol. 202 (1987111) p. 401 (nuestra traducción).
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