NUEVAS DIMENSIONES EN LA PROTECCION DEL INDIVIDUO
Las situaciones de disturbios y tensiones internas se caracteri–
zan siempre por la aparición de un grado de violencia que sobrepasa
la inherente a tiempos "normales", recurriendo las autoridades a
medidas de represión de Índole excepcional.
En ellas, como ya se ha señalado, se producen fenómenos que
constituyen violaciones a los derechos fundamentales del individuo,
tal como se proclama en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), garantizados por los diversos tratados de protec–
ción a los derechos humanos e, incluso, por el derecho consuetudi–
nario. Ocurren detenciones masivas, seguidas a menudo de encar–
celamientos arbitrarios; actos de terrorismo; malas condiciones de
detención; desapariciones; malos tratos que pueden llegar hasta la
tortura; toma de rehenes; ejecuciones sumarias; suspención o no
respeto de las garantías judiciales más elementales, etc.
Centrándome en las cuestiones de la aplicabilidad y del alcance
efectivo de los respectivos instrumentos humanitarios y de derechos
humanos, los instrumentos de derecho humanitario no son aplicables
en casos de disturbios y tensiones interiores. Ellos no entran dentro
de los límites de la aplicabilidad del artículo 3, común a los cuatro
Convenios del 12 de agosto de 1949para la protección de las víctimas
de la guerra, ni del artículo 1 del Protocolo Adicional II a los
Convenios de Ginebra de 1949, ambos relativos a la protección de la
víctima de los conflictos armados no internacionales.
En lo que concierne a los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos, ellos contienen dos niveles de reglas: las que los
Estados Partes tienen derecho a suspender en las situaciones previs–
tas por los instrumentos jurídicos mismos y las que se mantienen en
plena vigencia en todas las circunstancias.
E<;ta segunda categoría de reglas (el llamado "núcleo inderoga–
bien) sigue surtiendo sus efectos en cualquier situación de crisis del
E<;tado, ya sea un conflicto armado internacional, un conflicto arma–
do interno o casos de disturbios anteriores y tensiones internas.
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En este catálogo de derechos inderogables no se tienen en
cuenta los problemas
y
las necesidades específicas que plantea una
situación de violencia.
El efecto conjunto de la no aplicabilidad de los instrumentos
humanitarios, la aplicación limitada de los instrumentos sobre dere-
4 Pacto Internacional de Derechos Civiles
y
Políticos, Art. 27 Convención Americana
sobre Derechos Humanos
y
Art. 15 Convención Europea sobre DeTechos Humanos.
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