Derecho de refugiados en el sur de América Latina - page 283

Derecho de Refugiados en el sur de América Latina ...
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rama de la actividad económica. Este régimen no se aplicará para los ascendientes, descendientes,
cónyuges y hermanos de personas residentes en el País.
SECClON 11
DE LOS RESIDENTES TEMPORARIOS
Art.16. El ingreso en categoría de residente temporario comprende a los extranjeros que vengan
a la República con la finalidad de ejercer actividades educativas, científicas, culturales, artísticas,
comerciales, bancarias, industriales, técnicas, religiosas, deportivas y cualesquiera otras de análoga
naturaleza, por un plazo determinado, que resulten expresamente del documento respectivo.
Art.17. El residente temporario cumplirá para su admisión en el territorio nacional los requisitos
exigidos para los turistas y, deberán, asimismo como condición para su ingreso exhibir documento
o contrato, debidamente visado por el Cónsul competente, en que se establezca la actividad que
se va a ejercer en el país.
SECClON 111
DE LOS TURISTAS
Art. 18. Considéranse incluidos en la categoría de turista a los extranjeros que se trasladan al
territorio de la República temporariamente con fines de descanso, distracción, tratamiento
médico, reuniones científicas, técnicas, culturales o cualquier actividad no remunerada, sin ánimo
de permanencia.
Art. 19. Los turistas deberán exhibir a su ingreso en territorio nacional cédula de identidad o
pasaporte válido debidamente visado por la autoridad consular paraguaya y certificado sanitario
que acredite se hallen vacunados contra la viruela y demás enfermedades transmisibles que la
reglamentación de esta ley exigiere.
.
SECClON IV
DE LA ADMISION EN TRANSITO
Art.20. Se consideran incluidos en la categoría de admisión en tránsito:
a.
Los extranjeros que desembarcan en el territorio nacional para dirigirse al país de destino.
b.
Los tripulantes de buques, aeronaves u otros medios de transporte similares que arriben a
puertos o aeropuertos nacionales, figurando en su respectivo rol.
c.
Los conductores y demás personal de las empresas de transporte terrestre internacional
cuyos vehículos entran en el territorio de la República en cumplimiento de sus servicios.
Art.21. Los requisitos de la admisión en tránsito son:
a.
Poseer pasaje y autorización de ingreso para el país de destino, en el caso de los pasajeros,
o acreditar la calidad de tripulante, conductor o integrante del personal en el caso de
buques, aeronaves o vehículos de transporte internacional en general, y
b.
Certificado sanitario que acredite se hallen vacunados contra la viruela y demás enferme–
dades transmisibles que la reglamentación de esta ley exigiere.
SECClON
V
DE LAS NORMAS COMUNES A LAS CATECORIAS
DEADMISION
Art.22. Las autorizaciones de ingreso en el territorio nacional de los extranjeros serán acordadas
por la Dirección General de Migraciones.
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