Derecho de refugiados en el sur de América Latina - page 278

Legislación en Paraguay
Anatolio
Cardozo*
E
n el Paraguay existe, desde el año 1975, una legislaciónmigratoria estableciendo políticas
generales sobre Migración. Actualmente, se encuentra en el Parlamento Nacional un proyecto
para la modificación y actualización de la Ley Nº 470
&
75, de Migraciones. Se acompaña un
ejemplar de la legislación vigente.
.
El Art. 7 de la Ley antes citada prevé las siguientes categorías de admisión: a) permanente; b)
residente temporario; c) turistas, y d) en tránsito. Se les expide el Carnet de Admisión Permanente,
que se renueva cada diez (1 O) años; el Carnet Temporarío, que se revalida cada año; y alas demás
categorías el comprobante correspondiente para la permanencia solicitada.
El Art. 43 de la Constitución Nacional establece que: IIEI Paraguay reconoce el derecho de asilo
territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos
comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán
otorgar de inmediato la documentación personal y el corresponqiente salvoconducto".
El Art. 3, inc.
ud",
de la Ley No. 470/75, de Migraciones, estatuye que: "Quedan exceptuados
del régimen de esta ley: Los extranjeros que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la
Constitución Nacional ya las normas de derecho internacional, se asilen en las representaciones
diplomáticas de la República o en el territorio nacional en calidad de perseguidos políticos".
Asimismo, el segundo párrafo del art. 38 de la Citada Ley Migratoria, dispone que: "También
podrán permanecer en la República regularizando situación, los asilados políticos a que se refiere
el artículo 3 de ésta Ley, admitiéndose la documentación o testimonio de personas que habitan
en el territorio y que se estimen suficientes para acreditar su identidad y país de origen o
procedencia. El régimen precedente se aplicará, asimismo, a los refugiados
y
desplazados que
carezcan de documentación habilitante para su permanencia en la República"..
Efectivamente, éstas normas son aplicadas a los refugiados, pues están vigentes hasta la fecha.
El Paraguay ha accedido a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los
Refugiados, que se aprobó el28 de julio de 1951 y que entró en vigor el 21 de abril de 1954..
Igualmente, se ha adherido al Protocolo Adicional que fué firmado por el Presidente de la
Asamblea General y por el Secretario General el 31 de enero de 1967.
En Paraguay no existe ninguna legislación específica, decreto o normas procesales internas para
el tratamiento en particular del refugio. La normativa referida a este tema se halla incluida en la
Constitución Nacional y en la Ley Migratoria, tal como se transcribe en el numeral
3
de este
trabajo.
En el Paraguay, la Secretaría de Estado encargada de recibir las solicitudes de refugio, es el
Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta función no se encuentra establecida en ninguna
normativa legal.
La legislación referente al Refugio, se halla detallada en el numeral 3. El órgano competente para
la toma de decisión del Estatuto de Refugiado es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
1*] Asesor Jurídico, Departamento de Migraciones, Policía Nacional de Paraguay.
1...,268,269,270,271,272,273,274,275,276,277 279,280,281,282,283,284,285,286,287,288,...426
Powered by FlippingBook