Derecho de Refugiados en el sur de América Latina ...
248.
a.
No reúnan las condiciones de estado físico y mental por hallarse incluidos en los siguientes
casos:
1.
defectos físicos u orgánicos congénitos o adquiridos, que impidan mantener la
capacidad general de trabajo;
2. enfermedades infecto-contagiosas, y
3. enfermedades crónicas de los centros nerviosos y enfermedades mentales.
b.
No tengan buena conducta en el orden penal. Se entienden comprendidos en este
impedimento:
.
1.
los que hubieren cometido delitos, castigados según las leyes de la República
con más de dos años de penitenciaría;
.
2. los que hubieren cometido delitos que las leyes de la República sancionen con
menos de dos años de penitenciaría, siempre que por su habitualidad o reincidencia, se
consideren peligrosos, y
3. los que por falta de hábitos de trabajo, vagancia, mendicidad, toxicomanía,
prostitución, ebriedad habitual o por la inferioridad moral del medio en que actúen,
observen una conducta proclive al delito.
.
c.
Forman parte, como asociados o afiliados de cualquier organización que se proponga
destruir por la violencia el régimen democrático.
Art. 6•. los impedimentos generales de admisión aque se refiere el artículo anterior no regirán
para los siguientes casos:
a.
los de carácter.sanitário, cuando los extranjeros en ellos comprendidos integren un núcleo
migratorio familiar o se propongan reunirse con uno ya establecido en el país, siempre que
de tal ingreso no derive peligro para la salud pública, a juicio de la autoridad competente.
Esta podrá disponer que dichas personas se sometan, bajo su contralor, a tratamiento
médico.
b.
los de carácter penal, cuando los
e~tranjeros
sean autores de delitos políticos, o de delitos
por negligencia o imprudencia, salvo que hubieren demostrado perversidad que los
denoten como elementos inconvenientes para la sociedad. Tampoco se aplicarán tales
.impedimentos cuando se trate de delincuentes primarios de buena conducta post-delictual.
Capítulo 111
DE LAS CATEGORIAS DE ADMISION
Art.
7.
El ingreso de extranjero al territorio nacional podrá realizarse dentro de las siguientes
categorías de admisión:
a. Permanente.
b. Residente temporario.
c. Turistas, y
d. En tránsito.