R. Carretón /Estudio sobre aplicación en Chile del ...
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en condiciones de ingresar a un país vecino en forma regular". En el artículo 3 de la Convención
Relativa a la Condición Jurídica Internacional de los Refugiados, de 1993, los estados se
comprometieron a no aplicar medidas policiales tales como "expulsiones o no admisión en la
frontera"
(7).
Más tarde, el Acuerdo de 1936 disponía que IIlos refugiados no deberán ser devueltos a la frontera
del Reich" y la Convención de 1938 dispuso que los estados partes se comprometieran a no
reconducir a los refugiados a territorio alemán.
Españoles, alemanes, franceses, rusos llegaron, además, aAmérica Latina, muchos de ellos a Chile,
con lo que la temática de los refugiados comenzó a tener dimensión universal, carácter que no
aparecería reflejado en toda su importancia en la Convención de 1951, claramente europeísta.
Antes del término de la guerra, el 9 de noviembre de 1943 la comunidad de naciones, sobre la
base de los documentos de la Conferencia de Bermudas del mismo año, fundó la IIAdministración
de las Naciones Unidas para el Auxilio y la Rehabilitación" destinada a encarar la situación de los
refugiados al término del conflicto, que debe considerarse el antecesor directo de la Organización
Internacional de los Refugiados
(OIR)
creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1946, precursor directo del
ACNUR.
En efecto, desde su primera sesión la Asamblea General de las Naciones Unidas abordó el tema
de los refugiados (8), lo que dió origen en 1946 a la creación de la Organización Internacional
para los Refugiados, destinada a obtener, en sólo año y medio, la ubicación de refugiados en
Estados Unidos, Canadá, Australia e Israel.
En 1949 la Asamblea General designó al Primer Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, G.J. van Heuven Goedhart, (9) yen 1950 por resolución 428 (V) aprueba el Estatuto
de la Oficina.
El 28 de julio de 1951 una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por la Asamblea General
en su resolución 429 (V) completó la redacción de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados. La Conferencia, que discutió tanto esta Convención como un Protocólo relativo al
Estatuto de los Apátridas -cuya resolución dejo pendiente- trabajó sobre la base de un proyecto
preparado por el Comité Especial de Refugiados y Apátridas, al que introdujo diversas modifica–
ciones, siendo especialmente lamentable la inclusión de excepciones al principio de
non
refou/ement que el proyecto no consideraba.
Para la Convención, luego del Protocolo de 1967, es refugiada la persona
"que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, naciona–
lidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del
país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la
protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde
antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera
regresar a él".
La Convención, además de definir el concepto de "refugiado" y sus excepciones, fijar sus derechos
y obligaciones, determina también las obligaciones de los Estados Parte, materia que es el objeto,
en lo que a Chile se refiere, del presente informe. La Convención fue modificada por el Protocolo
de 1967, que suprimió la
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reserva temporal", que limitaba la consideración de una persona como
refugiada a quien tuviera fundados temores de persecución "como resultado de acontecimientos
ocurridos antes del1
º
de enero de 1951".