Derecho de refugiados en el sur de América Latina - page 232

R. Carretón /Estudio sobre aplicación en Chile del
1~7,
Para solicitar asilo, la persona no requiere encontrarse fuera del país de la persecución, e incluso
el asilo diplomático supone que la persona está en el país en el que es víctima. Por definición, el
refugio requiere que la persona esté fuera del país en el que tiene fundados temores de ser'
perseguido (25).
En los últimos años las instituciones del refugio y del asilo han tenido un desarrollo diferente en
América Latina.
, Un informe de la Comisión de Derechos Humanos, ya en 1965, advertía que "el problema de
los refugiados políticos americanos ha cambiado profundamente en los últimos años. Ya ño se
trata de los refugiados de antaño, los que por lo general eran pocos en número y constituidos
fundamentalmente por dirigentes que gozaban de medios de fortuna. En la actualidad el problema
radica en que, como resultado de los movimientos políticos acaecidos en la mayoría de los países
americanos y la falta de estabilidad democrática en algunos de ellos, gran cantidad de personas,
la mayoría de ellas sin bienes de ninguna especie, se trasladan al territorio de otras repúblicas
americanas a causa de las persecuciones de que son objeto. Esta realidad, que se ve agravada por
dilatados períodos de exilio, no ha sido contemplada hasta ahora en forma adecuada por la norma
internacional, ni por la legislación interna de los Estados, y, como consecuencia de ellos, son
angustiosas las situaciones por las que atraviesan los refugiados americanos".
Tal situación se ha traducido en una cada vez menor importancia del tradicional asilo territorial
americano, y en el desarrollo del derecho de los refugiados, con contenidos propios de la región,
como es el caso de la hoy día ya clásica Declaración de Cartagena de 1984.
La Declaración contiene una adaptación del sistema de la Convención de 1951. El sistema de la
ONU
es un sistema flexible, que puede evolucionar en la medida que avanza la historia de la
humanidad. Por ello, se hizo una adaptación de la definición de refugiado de la Convención a la
realidad de la región centroamericana, pero con el tiempo la definición ha ido alcanzando un
valor en toda Latinoamérica (26).
'
La Declaración de Cartagena, como dice el documento preparado por el
ACNUR
para la
conmemoración de sus diez años, IJha adquirido fuerza moral y su utilidad ha sido ampliamente
, reconocida a través de pronunciamientos de apoyo por parte de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el Parlamento Andino, el Parlamento Europeo y el Comité
Ejecutivo del
ACNUR".
Lo menos que puede sostenerse respecto de esta Declaración es que se encuentra en proceso de
constituir una norma de derecho internacional consuetudinario
(Lege ferenda),
No obstante, importantes autores la consideran ya con valor de derecho.
Gros Espiell, en un documento enviado al Coloquio de expertos celebrado en Montevideo, en
mayo de 1993, y que al parecer no ha sido publicado aún, sostiene qU,e la Declaración de
Cartagena no es un tratado, ni es una resolución de una organización internacional, ni es en su
integralidad una traducción de principios generales que resulten de los grandes sistemas jurídicos
de la humanidad. Respondiendo qué es, sostiene que "no hay duda que f?olítica y sociológica–
mente existe como hecho jurídico, se reconoce con validez y se af?lica como tal", La califica como'
uno de los mejores ejemplos del reconocido fenómeno de derecho de "generación espontánea"
propio del derecho internacionalt por oposición al derecho formal u orgánico. Para terminar
sosteniendo que la Declaración de Cartagena, "acto jurídico atípico y
sui generis
,ha llegado a
adquirir fuerza y validez como fuente de derecho internacional en virtud de haber logrado el
carácter de una costumbre regional latinoamericana".
1...,222,223,224,225,226,227,228,229,230,231 233,234,235,236,237,238,239,240,241,242,...426
Powered by FlippingBook