Derecho de refugiados en el sur de América Latina - page 233

Derecho de Refugiados en el sur de América Latina ...
198.
En efecto, ya en la Asamblea General de la
OEA
de 1985, se acordó por consenso l/subrayar la
importancia de la Declaración de Cartagena sobre los refugiados y recomendar a los Estados
miembros que apliquen dicha declaración en el tratamiento de los refugiados que se encuentren
en su territorio" (resolución 774 (XV-0/8S). Todos los años siguientes se han hecho reconocimien–
tos a la Declaración (Resoluciones 838
(XVI-0/86);
891 (XVII-0/87); 951 (XVII
1-0/88);
1021
(XIX-0/89
= ;
1039
Y
1040
(XX-0/90);
1103 (XXI-0-91); 1170
(XXII-0/92);
1214 (XXI
11-0/93)
Y
1273
(XXIV-0/94)
Y
3276 de 9 de junio de 1995.
Las resoluciones de los años 1991, 1992, 1993
Y
1995 reiteran la recomendación a aquellos
Estados que aún no lo hayan hecho que consideren la posibilidad de adoptar medidas con el
propósito de fortalecer los regímenes jurídicos internos para la protección de los refugiados.
Es digno de destacar que Chile aprobó todas las referidas resoluciones, de modo tal que tiene un
compromiso adquirido, que debe llevarse a la práctica, incorporando a la legislación los
contenidos de la Declaración de Cartagena.
Ciertamente se trata de resoluciones y no de tratados, por lo que carecen del efecto vinculante
de éstos. No obstante, se trata de un instrumento declarativo que fue aprobado por consenso,
por lo que la aceptación de Chile debe l/interpretarse como una adhesión al valor de la regla o
de la serie de reglas declaradas por la resolución consideradas en si mismas", como lo resolvió la
Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Estados Unidos (27 de junio 1986).
En el Coloquio Internacional "Diez Años de la Declaración de Cartagena de Indias sobre
Refugiados", celebrado en San José de Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994, con asistencia
de representantes de 21 países de la región -incluido Chile- y participación de expertos,
observadores e invitados especiales, se aprobó una Declaración, discutida entre los expertos, el
ACNUR
y los representantes gubernamentales, en la que se destaca la influencia de la declaración
fuera del ámbito centroamericano "a
través
de la incorporación de algunas de sus disposiciones
en normas legales y prácticas administrativas de países latinoamericanos"; y se insta a los gobiernos
a que impulsen con la colaboración del
ACNUR,
un proceso de progresiva armonización de
normas, criterios y procedimientos en materia de refugiados, basado en la Convención de 1951
yel Protocolo de 1967, relativos al Estatuto de los Refugiados, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Declaración de Cartagena".
Países que la han incorporado a su legislación son Bolivia (artículo 2 del Decreto Supremo 19640
de 1983); Ecuador (artículo 2 del Decreto Presidencial 3293 de 1987); y México.
Argentina la ha aplicado regularmente, y la contempla en un proyecto de ley sobre Refugiados.
Belice incluyó en su legislación la definición de la Organización de la Unidad Africana, esencial–
mente similar e inspiradora de Cartagena.
Honduras y Costa Rica la han aplicado en los casos de ingresos masivos de refugiados (27).
VI. Vacíos
y
falta de adaptación de la Legislación Chilena
a la Convención
U
n estudio de la legislación chilena muestra que numerosos aspectos contemplados en la
Convención no están reglamentados, mientras que otros aparecen en franca contradicción.
Ya se vió que al tenor del artículo 5 de la Constitución, luego de la reforma de 1989, tales
contradicciones en derecho son superables por la aplicación directa de la Convención, pero que
ello puede generar obstáculos prácticos de gran importancia.
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