Uso de la fuerza y derecho internacional humanitario - page 45

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miento de estas zonas pueden afectar adversamente los usos legítimos de
áreas determinadas del mar. Por lo tanto, si un beligerante, como medida
excepcional, establece una zona de exclusión deberá aplicar las mismas
reglas tanto dentro como fuera de la zona; la extensión, ubicación
y
duración de las medidas aplicables en la zona no excederán lo estricta–
mente requerido como necesidad militar, de conformidad con el principio
de proporcionalidad.
Dentro de la zona, debida atención deberá darse a los derechos de los
Estados neutrales respecto de los usos legítimos del mar, respetándose
asimismo, el tránsito seguro de buques
y
aeronaves neutrales por la zona.
La observancia de las medidas impuestas por una parte beligerante en
una zona de exclusión, no podrá interpretarse como un acto hostil contra
el otro beligerante.
Las estratagemas de guerra están permitidas. Sin embargo buques de
guerra
y
los buques auxiliares no pueden lanzar un ataque mientras
enarbolan una bandera falsa
y
en todo momento tienen prohibido el
simular el status de buque protegido (buque hospital, buques en misiones
humanitarias, buques de pasajeros transportando pasajeros civiles, bu–
ques protegidos por la bandera de las Naciones Unidas, buques
protegidos por acuerdo previo de las partes, buques con derecho a iden–
tificarse con el emblema de la Cruz Roja o la Media Luna Roja, buques
que transportan propiedad cultural bajo protección especial).
Las aeronaves militares
y
auxiliares tienen prohibido en todo momento
el simular estar exceptuadas de ser atacadas o de tener status civil o
neutral.
La perfidia está prohibida. El Manual de San Remo define la perfidia
como todo acto que pretenda provocar la confianza del adversario, con
intención de aprovecharse de esa confianza, a efectos de que el adversario
crea que está obligado a dar protección de conformidad con las reglas del
derecho internacional aplicable a los conflictos armados.
El
Manual
ejemplifica esa definición, estableciendo que un acto de perfidia es el
lanzamiento de un ataque simulando status de exceptuado, civil, neutral
o protegido por las Naciones Unidas, o simulando rendición o situación
de peligro.
8. Acciones que no constituyen un ataque armado
La
intercepción, visita, inspección, desvío y captura de buques y aeronaves no son
consideradas como medidas que impliquen, per se, un ataque armado.
A los efectos de describir las reglas básicas aplicables, el Manual San Remo distingue
a los buques mercantes
y
aeronaves civiles, de los buques
y
aeronaves enemigas. El hecho
de que el buque mercante enarbole la bandera del Estado enemigo o que la aeronave civil
lleve las insignias del Estado enemigo, es prueba suficiente del carácter de buque o
aeronave enemiga. Por su parte el hecho de que un buque mercante enarbole la bandera
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