Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 94

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS Y DISCRIMINATORIAS EN EL COMERCIO INTER:-JM::¡ONAL
denuncias antidumping se refieren a casos de subvenciones, trata–
remos este punto más adelante.
IV.
NORMAS SOBRE DUMPING Y SUBVENCIONES EN EL MARCO DE LA
ALALC.
1.
Parte General.
El Tratado de Montevideo, a diferencia del Tratado de Roma que
creó la Comunidad Económica Europea, no contiene un capítulo
especial que trate el problema de la competencia dentro del sistema
de la
ALALC.
Pero el contexto del Tratado de Montevideo nos está indicando
que la intención de sus creadores fue que la competencia jugara
un papel muy importante en su adecuado funcionamiento, enten–
diendo siempre que se trataba de una concurrencia sin obstáculos
y leal.
Desde luego, al comprometerse las Partes Contratantes a perfec–
cionar, en el plazo de doce años, una zona de libre comercio que
comprendería
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esencial de su comercio recíproco, estaban asegu–
rando la formación de un mercado más amplio, constituido por la
suma de los mercados nacionales, en
el
cual operaría la libre como
petencia de lo·s productos de los Estados Miembros.
En cuanto a la lealtad de la competencia, ella se encuentra con–
sagrada en numerosas disposiciones del Tratado de Montevideo,
siendo probablemente la más categórica la del art. 15.
En efecto, esa disposición empieza con la frase "para asegurar
condiciones equitativas de competencia entre las Partes Contratantes",
y dice que con esta finalidad
y
para "facilitar la creciente integración
y
complementación de sus economías, especialmente en
el
campo de
1:.,
producción industrial, las Partes Contratantes procurarán, en ja
medida de lo posible armonizar -en el sentido de los objetivos de
li.·
beración del presente Tratado- sus regímenes de importación
y
ex–
portación, así como lo-s tratamientos aplicables a los capitales, bienes
y
servicios procedentes de fuera de la Zona".
Pero, más específicamente, se refirió a las maniobras que podían
ser obstáculo a esa concurrencia leal.
Así,
el artículo 49, literal e),
nos. habla del "dumping
y
otras prácticas desleales de comercio",
y
el
artículo 52 de "subsidios u otras medidas que pueden perturbar
las condiciones normales de competencia dentro de la Zona".
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