Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 101

Albe¡"to Rioseco
/
EL DUMPING Y LAS SUBVEI\CIONES E:-I EL MARCO DE LA•••
el Art. 52 se aplica tanto a los productos industriales como a los
agrícolas. Pero la sola aplicación de subsidios a un producto agríco–
la no basta para calificarlo como antiecotlómico en el sentido del
artículo 28 del Tratado de Montevideo.
Por último, el Comité Provisional de Montevideo en su res–
puesta al
GATI
deja en claro que las disposiciones del Art. 52 no
prohíben la exportación hacia la zona de mercaderías subsidiadas,
cuando estas mercaderías son también producidas en otros países
de la zona.
Un problema interesante de considerar es el que se refiere al
"draw back" que, según el inciso segundo del Art. 52, no se con·
sidera como subsidio.
Es muy importante que exista una definición bien precisa del
"draw back", porque un Estado, pretextando su aplicación, pue–
de otorgar verdaderos subsidios a la exportación, cuando la canti–
dad que se devuelve al exportador- que por las dificultades de
precisada muchas veces consiste en un porcentaje del valor
FOB
de
la mercadería- excede el monto efectivo de los derechos e
im–
puesto que legítimamente pueden reembólsarse.
La concepción que ha predominado en la
ALALC,
de acuerdo
con el inciso 2 del Art. 52, y que está consagrada en la Resolución
317 (XII) de la Conferencia de las Partes Contratantes es que se
trata de un "régimen aduanero que permite la devolución total o
parcial de los derechos e impuestos a la importación así como de
los impuestos internos, pagados por las materias primas y demás
materiales utilizados en la producción, elaboración o acondiciona–
miento de mercaderías que sean exportadas".
En la 11:¡l. Reunión de Directores Nacionales de Aduana, celebra–
da en el seno de
ALALC,
entre
el
28 de agosto y el 19 de septiem.
bre de
1978
15 ,
se propuso una definición de "draw back", que es
más restrictiva, pero más de acuerdo con el concepto internacional
actual. En efecto, en el Proyecto de Normas comunes sobre el ré–
gimen de "draw back". se dice que éste es el "régimen aduanero
que permite, con motivo de la exportación de las mercaderías, ob–
tener la restitución total o parcial de los derechos a la importa–
ción que hayan pagado, sea por esas mercaderías, sea por los pro–
ductos contenidos en las mercaderías exportadas o consumidas du–
rante su producción".
lliDocumento
ALALC/DNA/XI/INFQR.ME,
Montevideo Set. 1978,
p.
65.
101
1...,91,92,93,94,95,96,97,98,99,100 102,103,104,105,106,107,108,109,110,111,...183
Powered by FlippingBook