Derecho internacional de la Antartida - page 389

zonas de caza y de reservas de focas, junto a un sistema de intercambio de
información y de actividades de investigación. No se establecen de
antemano órganos permanentes ni medidas de inspección y control, lo
que ha sido también materia de crítica (112), pero ,se prevé que ello se hará'
tan pronto se realicen actividades de explotación comercial (113). Los
mecanismos de la Convención descansan en el enfoque de la jurisdicción
de cada Estado sobre sus nacionales
y
navíos que llevan su pabellón (114).
La Convención también exige un permiso especial para cazar focas para
fines alimenticios, científicos o educacionales.
En 1988, el funcionamiento de la Convención fue materia de una
detenida revisión, a la luz de su propio mandato (1]5). En esa ocasión
se examinó, en particular, el número de focas cazadas entre 1964 y 1985
bajo el sistema de permisos, cuyo promedio alcanzó a 483 focas por año,
estimándose que éste era bajo y que no podía considerarse que tuviese
efectos adversos de importancia sobre ninguna población de focas (116).
Con todo, la reunión consideró el. perfeccionamiento de los criterios para
otorgar permisos especiales, intercambio de información, desarrollo de]a
investigación y otras medidas de protección. Ninguna Parte Contratante
ha notificado que se haya iniciado una explotación comercial de focas en
la An tártida, con lo cual puede considerarse que las medidas de protec–
ción diseñadas han sido razonablemente eficaces.
La Convención sobre la Conservación de Recursos
Vivos Marinos Antárticos.
Desde que se iniciaron las negociaciones conducentes a ]a Convención
sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (117), se
pJélnteó la cuestión de la efectividad de estos mecanismos, particularmen–
te en cuanto a si se tratélba de un régimen de conservación o de uno de
pesca. El amplio enfoque de tnltélr al ecosistema en su conjunto, estable–
cido en su Artículo
JI,
y el hecho de que cubriera todas las especies, fueron
considerados una importante innovación en el derecho internacional y en
la aplicación de una política de conserVélción (118).
Sin embargo, al corto tiempo se suscitaron críticas, debido a la debili–
dad de las medidas de conservación adoptadas ya la sobreexplotación de
algunas especies y zonas. La naturaleza del sistema de adopción de
decisiones, que se basa en el consenso, así como la carencia de mecanismos
de observación, inspección
y
ejecución fueron señaladas como las cal:Jsas
de estas dificultades. Con todo, el problema de fondo pareciera haber
radicado más bien en la necesidad de integrar el enfoque científico
y
técnico en un proceso de decisiones que es de tipo político (119).
Puede observarse, en efecto, que el sistema institucional de esta Con–
vención fue diseñado, en parte, en función de la política pesquera
pero,sobretodo, en función de la necesidad de preservar los equilibrios
bélsicos del Tratado Antártico, en cuanto él los intereses de reclamantes y
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