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cual es indispensable fundamentarlas en una política de investigación
científica yen los procedimientos de evaluación, monitoreo y recolección
de información. A la vez resultaba esencial que todo ello fuese compatible
con la investigación científica que se conduce en ]a Antártida, pues, de lo
contrario, ésta podría ser perjudicad<l afectándose así el propósito funda–
mental de] Tratado Antártico
(174).
Para considerar todas estas iniciativas se convocó simultáneamente a
la Xl Reunión Consultiva Especial del Tratado Antárt.ico, que inició sus
trabajos en Noviembre de 1990. Con ocas.ión de su primera reunión, se
rea !izó también la reunión rela tiva al Protocolo sobre Responsabilidad de
Ja Convención sobre Recursos Minerales, convocada por la Recomenda–
ción XV-2 (175).
Proyectos básicos.
Ya con ocasión de la Decimoquinta Reunión Consultiva, el Presidente de]
Grupo de Trabajo
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había propuesto algunos principios básicos que sirvie–
ran de fundamento al nuevo esquema de protección ambiental
(176).
En
ellos se destacaba la idea de minimizar y evitar los impactos adversos
sobre el medio ambiente antártico, con particular referencia al clima
mundi¡:d o regional, la calidad de.1 aire y del agua, el medio atmosférico,
terrestre o marino, la distribución, abundancia o productividad de las
especies de la fauna y de ]a flora, o la afectación de zonas de especial
importancia biológica, científica, histórica, estética o natural. Para ello se
representaba ]a necesidad de contar con información apropiada y proce–
dimientos de monitoreo y de respuesta efectiva ante accidentes, así como
con el aporte de la investigación científica en la materia.
Varios proyectos preparados por Jos gobiernos interesados procura–
ron traducir esta inquietud en un sistema organizado de protección
ambiental. Un Proyecto de Convendón presentado por Australia, Bélgica,
Francia e Italia
(177),
fundamentado en el concepto de la Antártida como
«reserva natural, tierra de ciencia», previó un estricto control ambiental
sobre las actividades en ese continente, algunas de las cuales serían
prohibidas en tanto que otras requerirían de autorización previa, a la vez
que se proponía un sistema institucional" que contaría con un Comité
Permanente para la Protección de] Medio Antártico, un Comité Científico
y Técnico y una Secretaria Permanente.
Otro Proyecto, presentado por Jos Estados Unidos
(178)
recogía, en el
plano de los principios, aquéllos que habían, sido propuestos al término
de lo Decimoquinta Reunión Consultiva, incorporando, por la vía de
anexos, disposiciones detalladas en materias como vertimiento de dese–
chos, contmninación marina, evaluación del impacto ambiental, protec–
ción de .Ia fau.na y la flora y otros aspectos prioritorios. En el plano
institudonal se odopt¡::¡ba un enfoque más restringido que el del proyecto
anteriormente mencionado, pues se proponía un Comité Asesor para la
Protección Ambiental y una Secretaría, todo ello bajo el marco de las
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