Derecho internacional de la Antartida - page 407

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hl
soberanía territorial. En el Capítulo
vrrr
se examinarán las disposicio–
nes similares contenidas en I.a Convención sobre Recursos Minerales.
Entre los poderes del Tribunal Arbitral figuran dos aspectos que
constituyen una innovación dentro del Sistema Antártico. El primero es
que cualquier parte en la controversia podrá solicitar que se dicten medi–
das provisionales; lo mismo podrá hacer el tribunal de oficio para preve–
nir un daño serio al medio ambiente. El segundo aspecto es que también
el Tribunal podrá dictar medidas provisionales de emergencia solicitadas
uni la teralmen te.
La prohibición de las actividades minerales.
En la sección anterior se examinaron los términos del debéüe suscitado
acerca del futuro de la Convención sobre Recursos Minerales y su relación
ya fuera con una moratoria de largo plazo o con una prohibición perma–
nente y, en ambas posibiJidades, la necesid<ld de contar con un régimen
que pudiera aplicarse cuando esas restricciones se levantasen. Francia y
Austr;:lIia, luego de indicar que no firmarían la Convención sobre Minera-
apoyaron su reemplazo por un regimen amplio de protección ambien–
tal y por una prohibición permanente de las actívidades mineras. Esta
posición fue posteriormente apoyada por Italia, Bélgica, Nueva Zelandia
y Suecia, así como por Dinamarca, Grecia y la República Democrática de
Corea (191). Sin embargo, en ningún momento se desechó enteramente la
Convención sobre Minerales, entre otras razones, porque el Acta Final
pertinente contiene una importante moratoria sobre las actividades mine–
ras, hasta tanto la Convención entre en vigor. Se argumentó que si que este
último paso se revelara imposib.le, ello traería como consecuencia la
caducidad de la moratoria seña lada y abriría las puertas a las acciones
unilaterales.
El
Acta Final de la Undecima Reunión Consultiva Especial
contiene una reafirmación de esta moratoria, mientras el Protocolo Am–
biental entra en vigor.
la primera sesión negociadora del Protocolo no hubo acuerdo sobre
este problema. Sin em bargo, en la segunda de estas sesiones se acordó que
el Protocolo contendría
Unél
disposición en virtud de la cual «Toda activi–
dad relativa a recursos minera
con excepción de la investigación
científiccl, ser<'i prohibida». De esta manera se establecía una prohibición
respecto de la prospección, exploración y explotación de recursos minera-
Esta dnística disposición esti'í íntimamente relacionada con las normas
sobre entrada en vigor y modificación del Protocolo. Las primeras,
exigen, para que el Protocolo pueda entrar en vigor, su ratificación o la
adhesión por todas las Partes Consultivas que tuviesen esta calidad al
momento de su adopción. De no conseguirse esta unanimidad, las dispo–
siciones del Protocolo, incluida la prohibición sobre actividades mineras,
no tendrán efecto,
y
la situación dela Convención sobre Minerales y la
moratoria asociada se mantendrán, en los términos señalados.
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