Derecho internacional de la Antartida - page 383

pasos que se han dado con respecto a los regímenes de recursos, que si
bien son separados a lé! vez están ligados, han estado íntimamente asocia–
dos con las preocupaciones que existen con respecto a la protección
ambiental (64). Las Medidas Acordadas -que se examinarán seguidamen–
te- fueron I.a primera expresión de estos regímenes; ellas fueron seguidas
por la Convención sobre la Foca y aquélla sobre los Recursos Vivos
Marinos, todos los cuales son instrumentos cuyo fin principal ha sido el de
resguardar la conservación en sus respectivos campos. Es así como la
protección del ecosistema antártico ha lJegado a ser el concepto central de
la política ambiental del sistema (65). Una preocupación similar impulsó
jas negociaciones sobre el régimen de recursos minerales el cuaL como
parte de este proceso, se ha descrito de la siguiente manera:
«Las discusiones en curso destinadas a establecer un régimen para la
ordenación de los recursos minerales an tárticos son la últúna parte de una
sucesión con la cual se cotnpletaría el cuadro, formando el Tratado Antártico
una especie de rnarco relacionador den tro del cual todos los sistemas de
ordenación sectoriales podrían relacionarse entre sí» (66).
Las discrepancias habidas acerca de la Convención sobre Recursos
Minerales no han sido obstáculo para que el Sistema continúe progresan–
do en el perfeccionamiento de sus políticas ambientales. Más bien por el
contrarío, ello determinó que se pasara a la consideración de las medidas
alnplias de protección ambientat que han venido a coordinar y armonizar
todo este importante desarrollo legislativo, agregando nuevos conceptos,
enfoques y mecanismos institucionales, como se examinará también más
adelante.
2.- LAS MEDIDAS CONVENIDAS PARA LA PROTECCION
DE LA FAUNA Y DE LA FLORA.
La actividad legislativa desarroJJada a1 amparo del Sistema Antártico
encontró una expresión muy intensa en el campo de la conservación de la
fauna y de la flora, proceso que, ensus rasgos generales, ya fue examinado
anteriormente en el Capítulo
[J.
La Primera Reunión Consultiva se
preocupó de esta materia con miras a la adopción de normas de conducta
para las expediciones (67), lo que condujo sucesivamente a la adopción de
las Medidas Convenidas para la Protección de la Fauna
y
de la Flora (68),
la identificación de especies y zonas de protección, el desarrollo de un
sistema méis completo de zonas protegidas
y
las Convenciones especiales
sobre Conservación de la Foca y de los Recursos Vivos Marinos (69). Ello
representa una secuencia progresiva de medidas de protección de] medio
ambiente en materias muy específicas.
La Recomend¡:¡ción J-VIII, adoptada sobre la base del trabajo científico
de SCAR, comenzaba reconociendo la urgente necesidad de adoptar
medidas de conservación, en relación a los recursos vivos, que fueran
puestas en conocimiento de todas las personas que ingresaran a la zona,
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