Derecho internacional de la Antartida - page 183

El Mar Territorial: La legislación nacional
y
la
práctica dentro
del
sistema.
Desde el punto de vista de la política de diferenciación de las diversas
zo.nas marítimas con propósitos jurisd.iccionales,
le1
disposición más im–
portante de las Medidas Convenidas es la del Artículo VII, párrafo 3,
según cuyos términos «los gobiernos Participantes adoptarán todas las
precauciones razonables para reducir la contaminación de las aguas veci–
nélS de la costa o de las barreras de hielo». Vcírios autores concuerdan en
que esta cJí:Jusula sugiere l<'l existencia de un mar territoria.1 en l<'l Antártida
(71). Van der Essen señala que, sobre la base de este Artículo, «se puede
deducir que la Antártida posee un mar territor.ial» (72), agregándose, en
otro estudio, que (da formulación es intencionalmente vaga y no afecta la
posición de aqueHos Estados que no reconocen mares territoriales» (73).
Sin embargo, es Claro que la práctica de las Partes Consultivas con relación
al mar territorial en la Antártid<l ha descansado plemnnente en el enfoque
jurisdiccion<'lI del Estado del PabeJJón o, en todo caso, en .Ia adopción de
medidas que no se aplican mediante una política coercWva.
L<'l legislación nacion<ll de <'llgunos Estados supone la existencia de un
mor territorial perteneciente al terrHorio antártico reclamado. Cuando
Chi le determinó los Jí.mites de su reclamación en 1940, incluyó
específicamente dodas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciales (pack–
ice), y delmís conocidos y por conocerse,
y
el mar territorial respectivo»
(74). En cmmto a
](1
legislación francesa, en principio pudieron haber
existido dudéls referentes a su ¡::¡plicadón al territorio é1ntártko, ya que era
una legislación de tipo genera I (75). El Decreto 71-711, de125 de agosto de
1971, restringi6 los derechos de pesca para los ext.ranjeros en una zona de
12 millas, pero esta medida fue limitada a Jos territorios australes de
Francia y, en consecuencia, se excluyó la Tierra de Adelaida (76). Sin
embargo, mediante una Orden del 1 de septiembre de ese mismo año, el
Decreto se hizo extensivo a los territorios antárticos (77). Luego, la Orden
N° 5, del 13 de enero de 1972, amplió el mar territorial a 12 millas, para el
caso de los territorios australes y antárticos (78). Esto constituye un
ejemplo de extensión del mar territorial que no ha sido considerada por el
Estado respectivo como incon1patíbJe con las disposiciones del Tratado de
1959.
Ademéís de la legislación relativa al mar territorial y su aplicación
específica a la Antártida, deben también tomarse en cuenta lasdisposicio–
nes legislativas generales en torno
él
Ja materia que, por extensión, se
apliGlJ1 al continente antártico. La legislación australiana es un ejemplo de
este tipo. Un distinguido autor australiano escribe:
«El mar territoria/l1O fue proclarnado en fon71a separada para la Antártida.
No era necesario, ya que Australia reclama la pertenencia de 1/111/1ar territo–
rial de tres tnillas para todo su territorio ... Si Australia hubiera reclamado un
mar territorial rnás mnplio, digamos de unas
12
millas náuticas como lo
181
1...,173,174,175,176,177,178,179,180,181,182 184,185,186,187,188,189,190,191,192,193,...691
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