actuar con plena seguridad, debido a la incertidumbre de su enfoque.
Como lo señéllél Van del' Essen, hélciendo especial referencia al Artícu]o IV
del Tratéldo,
.
«lo menos que se puede decir, en vista de las diferentes posiciones que los
Estados signatarios sustentan sobre la materia,
y
al hecho de que ciertas
reclamaciones de soberanía se superponen, es que este Artículo no proporcio–
na una base para la definición de los lírnites jurisdiccionales en
el
mar, a lo
largo de la costa antártica» (58).
En el desarrollo de su función legislativa, léls Partes Consultivas
dispusieron tímidamente, en la Recomendación I-VI (59), el intercambio
de información élcerca de diversos temas de interés común que, entre otros
élspectos, incluía el programa de trClbajo e investigélción científica contem–
plado para !élS estaciones antárticas, buques yaeronélves. Estél referencia
a los buques fue un primer indicador del interés por actividades que
pudieréln llevarse a cabo en las zonas marítimas que estaban ciertamente
protegidas por la libertad de investigación científica emanadél del Tratado
y
que, en]o que concierne a la Cllta mar, estaban también protegidéls por las
nOI".l11"lS
generales del Derecho del Mar imperantes en dicha zona. Desde
el punto de vista geográfico, la recomendación se limitaba a advertir que
la ub.icación de tales buques «en lél Antártida» deberíél indicarse, sin hacer
referencia a zonél mélrítimél individual éllgunél (60).
El grado de desarrollo deJ Derecho del Mélr se pudo élpreciar cJarélmen–
te diez élños más tarde, cUélndola Recomendación VI-13 solicitó «informa–
ción élcerCél de los bug ues g ue están lI.evando él cabo programéls sustantivos
de investigación oceélnogrMicél en la zona ubicéldél al sur de los 60 grados
de latitud sur» (61).
Al
respecto debe ademéís recordarse que, en cumpli–
miento del Artículo VlI, párrafo 5 él) del Tratado, debe ser divuJgadél toda
informélción relevélnte reléltivél a todas las expediciones que se dirijan a la
Anttütida o se conduzcéln en ell,,!, por parte de sus bugues o nacionales.
Ocasionalmente, Jél so.licitud de informélción se ha ido élmp1iando a las
zonas ubicéldas fuera de la zonél del Tréltado, con lo que se han originado
declarélciones de diversas Partes ConsultivélS con el fin de proteger sus
derechos o posiciones, en relación con estas otras zonas (62).
Estéls demostrélciones de interés por las zonas marftiméls han sido
parUcu]élfmente importélntes en
]0
que se refiere a la conservación de la
flora y faunél (63), tema que por primera vez permitió enfocélr directamen–
te éll Derecho del Mar. La Recomendé1(ión J-Vlll estipulabél
«Iél
urgente
necesidad de establecer medidéls tendientes él conservar los recursos vivos
de la zona del Tratéldo» (64), lo que denotélba la intención de aplicar tales
medidas a las zonas marítimas cl11ti:'irticas.
debate sobre este punto tuvo
importante significación parél las negociaciones que llevaron a la aproba–
ción de
hl
Recomendación
[Jl-
Vlll, que contiene las Medidas Convenidas
(65).
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