Derecho internacional de la Antartida - page 18

Con el desarrollo del nuevo Derecho del Mar, tanto durante la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como con
posterioridad a ella, ha surgido una nuéva dimensión del problema
jurisdiccional. Al debate sobre posibles reclamaciones de un mar territo–
rial en la Antártida
y
el significado de la salvaguardia de derechos en la
alta .mar -temas que fueron prominentes en los primeros años de coopera–
ción bajo el Tratado de 1959- se suma ahora la cuestión de si los conceptos
de Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental
y
otras zonas
marítimas son aplicables en la Antártida
y,
de ser aSÍ, cuál es su naturaleza
jurídica a la luz de las realidades jurídicas
y
políticas de ese continente.
Este conjunto de problemas es objeto de una investigación en relación con
la interpretación
y
aplicación de la Convención de 1982 sobre el Derecho
de] Mar
y
el correspondiente desarrollo del derecho internacional consue–
tudinario en este campo.
Con el trasfondo del marco jurídico de la cooperación antártica, el
régimen de recursos minerales se analiza con el suficiente detalle para
identificar los problemas e intereses básicos que han debido armpnizarse
para lograr la Convención que puede llegar a regir este importante campo
de poterlcial actividad en la Antártida. Las negociaciones
y
textos prelimi–
nares que condujeron a esa Convención, así como las disposiciones de esta
última, se analizan conjuntamente con la opinión de los gobiernos
y
autores, en el contexto de sus esfuerzos por encontrar soluciones acepta–
bles para los diversos intereses involucrados en este proceso.
Las normas específicas
y
los procedimientos acordados para regir las
actividades de prospección, exploración y explotación de los recursos
minerales en la Antártida se analizan en términos de su significado
y
relevancia, conjuntamente con cuestiones tan complicadas como los crite–
rios de acceso a los recursos, las normas ambientales, el otorgamiento de .
autorizaciones para iniciar las actividades mineras, las disposiciones
financieras, la zona de aplicación del régimen, la estabilidad de los
contratos y el derecho aplicable. En todas estas materias los enfoques
t.radicionales del derecho .internacional se ven enfrentados a nuevos cam–
bios
y,
en muchos casos, a la necesidad de buscar soluciones que no tienen
precedente.
Dadas las diferentes opiniones sobre soberanía y jurisdicción ya men–
cio:nadas, el problema fundamental que enfrentó la negociación del régi–
men de recursos minerales fue el de quién sería la suprema autoridad
respecto de] otorgamiento de permisos o la aprobación de contratos, y
bajo qué términos y condiciones serán éstos autorizados. Al respecto se
plantearon diversos modelos
y
sugerencias que aportan un ampho rango
de alternativas que van desde un enfoque territorial a un régimen de
internaciona]jzación total. Es precisamente en este aspecto donde los
negociadores hubieron de realizar un esfuerzo especial,
y
recurrir a toda
su inteligencia para idear fórmulas que satisficieran los diversos intereses
en juego. La cuidadosa distribución de competencias efectuada en tal
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