el efecto contrario al exacerbar conflictos y diferencias.
El caso de los recursos minerales representa, en cierto sentido, la
cu I.mínación de este proceso, pues, en el marco de este nuevo régimen, se
ha hecho necesario enfrentar el espectro completo de problemas
jurisdicionales que caracteriza la situación antártica (200), ,incluyendo los
aspectos de ]a jurisdicción territorial y marítima, reclamaciones de sobe–
ranía y no reconocimiento de tales reclamaciones, y la política
específicamente aplicable a estos recursos. Dada la magnitud del proble–
ma, el tema de la jurisdicción no ha surgido en forma aislada sino más bien
en el contexto de las principales alternativas de organización yadminis–
tración de estos recursos. Es así como el debate prindpal se centró en los
modelos que servirían para'organizar esta nueva e importante actividad,
cada uno de los cuales implica una solución jurisdiccional. A continuación
se describirán brevemente estos modelos, con el fin de identificar el
respectivo ellfoque jurisdiccional, en tanto que las proposiciones detalla–
das basadas en el10s se analizarán en el Capítulo
VII.
Las alternativas Nacional,
Multilateral,
y
Universal.
Las tres alternativas básicas para organizar el régimen de los recursos
minerales o para enfrentar, de manera más general, la solución de los
problemas de jurisdicción en el continente, han sido definidas bajo los
conceptos de «enfoque unilateral», «enfoque multilateral limitado»
y
«enfoque universal» (201); o, para usar la terminología de otro autor,
como las alternativas nacionalista, multinacional y de internacionalización
(202).
La primera de estas alternativas implica la organización de una polí–
tica de recursos que tome como base la soberanía territorial, no sólo
respecto de las actuales reclamaciones sino también en relación a los otros
países que tienen intereses en la Antártida. Aun cuando ha habido alguna
manifestación de opinión en favor de esta opción (203), la evolución de la
cooperación antártica determina que sea improbable que ella prevalezca,
aunque podría nuevamente alcanzar relevancia en caso de producirse el
colapso del actual sistema.
Por otra parte, el enfoque multilateral limitado representa un impor–
tante intento para armonizar Jos diversos intereses antárticos partiendo
de soluciones que, en la medida que se respetan las posiciones individua–
les, son capaces de intensificar la necesaria cooperación para la adminis–
tración de los recursos y el ejercicio de la jurisdicción en este campo. Este
modelo presenta un cierto grado de internacionalización, pero sin disol–
ver Ja soberanfa u otras muestras de interés. Recientemente se ha propues–
to un número considerable de fórmulas en esta categoría, incluyendo
diversos tipos de condominio, enfoques similares a los de Spítzbergen,
modelos de ju risdicción conjU11ta, formas de asociación y diversos proyec–
tos de internacionalización parcial (204).
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