Derecho internacional de la Antartida - page 152

La alternativa de internacionaJización general o universal, aspira a un
modelo de organización administrildo dentro de] marco de una organiza–
ción internacionill, que tendría poderes de decisión
y
jurisdicción en el
campo de activ.idad pertinente. El concepto del patrimonio común de la
humanidad
y
la influencia de la Terceril Conferencia de lilS Naciones
Unidas sobre el Derecho del
MM
han dado origen a diversas proposicio–
nes al respecto. Las Naciones Un.idas
y
otros tipos de orgélJ1izilciones
especializadas también han sido consideradas como modelos de organiza
ción.
La segundil parte de este libro, que se ilboca a] régimen de Jos recursos
minerales, analizará los problemas asociados con la alternativa unilateral
y
con algunos de los pl"Ocedimientos del enfoque multilateral limitado. En
la tercera parte, se examinarán las alternativas de internacionalizilción
genen=¡J
y
otros enfoques que tienen incidenciil en la relación entre el
sistema ilntártico
y
la comunidad internaciona1.
Ademé'ís de Jos enfoques generales, debe también recordarse que
algunas proposiciones hiln intentado diseñar procedimientos especiales
para la jurisdicción antártica, basados en las característ.icas específicas del
continente antártico. Aunque más adelante se retomará este tema, parece
adecuado en esta etapa J]amar Ja atención sobre dos de estas proposicio–
nes que son, en cierta medida, un buen indicador de la tendencia del
sistema anti:Írtlco:
i)
El principio de la comunidad antártica. Este prinClpJO ha sido
co.ncebido como una alternativa .intermedia entre el de soberanía territo–
rial
y
el uso abierto. Ha sido descrito como «un importante tercer principio
organizacional del derecho antártico», que tiene las siguientes CélrélcterÍs–
ticas:
«
El principio sugiere que el ordenamiento jurídico en la regió11 .a11 tártica
debiera contnlÍrse apartir de los intereses comunes de los Estados· involucrados
en los aS'un tos antárticos -enfatizando el interés en la estabilidad regional- en
tanto se acomodan en la medida posible los in tereses divergen tes de dichos
Estados»(205).
ii)
El concepto de jurisdicción conjunta sobre los recursos antárticos.
Este enfoque también tiende a destacar In naturnlezn ún.ica que presenta
la cooperación antártica, sugiriendo que «las Partes Consultivas declaren
la jurisdicción exclusiva conjunta sobre los recursos existentes en el
continente
y
en lél plataforma continental de ]a Antártida»
(206).
El10 se
haría en el contexto de un régimen que tendría en consideración los
intereses de los diversos países involucrados en la Antártida
y
aquél10s de
la comunidad internacional, enla medida del acomodo externo que tenga
lugar en relación a las diversas mélterias que preocupan al sistema antártico.
Básicamente sería un tipo de jurisdicción conjunta centralizado dentro del
marco del régimen de Jos minerajes o de otros arreglos que pudieran estar
basados en un concepto similar,
y
tendría una naturaleza funcional.
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