Derecho internacional de la Antartida - page 141

soberanía sobre la isla ni tampoco reconoce las reclamaciones sobre ella,
posición similar a la adoptada respecto de las reclamaciones en la Antártida,
ten.ía un interés evidente en evitar toda controversia sobre la materia con
el gobierno canadiense (150). El conflicto potencial se resolvió mediante
una renuncia de las reclamaciones jurisdiccionales por parte de Canadá,
hecha en los siguientes términos:
«El gobierno canadiense continúa reservando su posición sobre cuestiones de
jurídicción acerca de las ofensas que se alegan, pero no objetaría que la
formación de hielo en cuestión fuera tratada como un buque para los propó–
sitos de este procedinúento jurídico especifico con el fin de facilitar el ejercicio
de la justicia, y
si
se lo considera necesario para
el
propósito del procedimien–
to jurídico en cuestión, por este aCto el gobierno de Canadá renuncia a su
jurisdicción». (151).
Una vez que se evitaron las implicaciones de derecho internacional de
este caso, éste se centró principalmente en la discusión de la legislación de
los Estados Unidos aplicable yen los problemas procesales. Sin embargo,
como ha concluido Auburn, este caso, inevitablemente, se ha considerado
insatisfactorio, pues deja sin resolver el problema básico de la carencia de
un régimen jurídico sobre jurisdicción para el Artico o la Antártida (152).
Más aún, como lo destaca ese autor, «un caso similar en el continente
antártico estremecería hasta sus cimientos el actual statu qua» (153).
En el caso
Larry
K
Martín
LIS.
Commissioner of Internal Revenue,
la Corte
Tributaria de los Estados Unidos tuvo que abocarse a un asunto diferente
pero más relevante para el problema antártico: si la Antártida tenía el
carácter de «país extranjero» en términos de las exenciones tributarias
establecidas en el Código Tributario (154). La Corte descansó en la política
de los Estados Unidos de no reclamar soberanía en la Antártida y de no
reconocer las reclamaciones de otras naciones, en tantó que al mismo
tiempo enfatizaba que el Artículo IV del Tratado Antártico había dejado
en suspenso todas las cuestiones de soberanía y, en consecuencia, el
«Departamento de Estado considera que la Antártida no está sometida a
la sobenmía de ningún gobierno» (155). Sobre esta base la Corte dictaminó
que la Antártida no era «país extranjero» dentro del signficado de las
reglamentaciones tributarias.
Este caso no involucraba conflictos de jurisdicción, pues el demandan–
te era un científico americano que, en todo caso, estaría cubierto por el
enfoque del Estado del Pabellón seguido en la Antártida, respecto de las
bases y expediciones. Sin embargo, si se hubiera presentado un caso
similar ante los tribunales de un país reclamante, ciertamente las conclu–
siones acerca de la condición jurídica de la Antártida y la interpretación
del Artículo IV habrían sido bastante diferentes de las del tribunal de los
Estados Unidos.
También se han discutido problemas de difícil interpretación en el
caso
Beattie
'US.
Uníted States,
en el que residentes o ciudadanos británicos
139
1...,131,132,133,134,135,136,137,138,139,140 142,143,144,145,146,147,148,149,150,151,...691
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