Derecho internacional de la Antartida - page 139

autor ha analizado el posible papel de la Organizé1ción de Aviación Civil
Internacional
(135).
También se ha propuesto la idea de un «bus aéreo»
como un sistema común de transporte aéreo en la Antártida (136), asf
como se ha sugerido un controlconjunto de] tráfico aéreo antártico
(137).
Debido a la superposición de jurisdicción, en la región de información de
vuelo argentina de Comodoro Rivadavia y la región de control chileno de
Punta Arenas, las que se extienden hasta el polo sur, una primera propo–
sición papal en la mediación relacionada con el Canal Beagle sugería que
se estableciera en la Isla Nueva un sistema de control aéreo terminal
administrado por ambas partes para regular el tráfico aéreo hacia y desde
la Antártida (138), sugerencia que no se materializó. El desastre aéreo del
Monte Erebus (139) también ha dado lugar a importantes juicios en los
Estados Unidos, lo que será é1nalizado más adelante.
La
propiedad privada en
la
Antártida.
La cuestión de la propiedad privada en la Antártida es aún más compleja
y ha recibido hasta ahora muy poca atención. Una vez que varios Estados
hé1n hecho extensivo su sistemé1 jurídico al continente antártico, ¿debiera
entenderse que éste incluye las disposiciones relativas a la propiedad
p riv ada? ¿o esla Antártida un terri torio «nacionalizad o»? De ser así, ¿bajo
qué normas jurídicas ocurrió la nacionalización? Estas interrogantes pre–
sentan cierta similitud con el caso de los espacios marítimos, especialmen–
te con la plataforma continental y h1 Zona Económica Exclusiva, donde
también ha surgido la cuestión de la propiedad privada
(140).
En el debate de la Cámara de los Lores a que se hizo referencia con
anterioridad, Lord Shackleton suscitó la situación de los derechos de
propiedad en la Antártida, con especial referencia alo que sucedería en el
caso de propiedad individ ual sobre derechos minerales. Agregaba: «Se me
ha informado que, por el momento, no hay posibilidad de propiedad
privadé1 en la Antártida» y planteó la idea de que la organización interna–
cional que podría establecerse bajo los auspicios de las Naciones Unidas,
pudiera hacer las veces de un «Registro de Propiedad» (141). Lord Denning
comentabé1 a su vez: «Pero, ¿qué ocurre en el plano del derecho privado,
de los individuos y las propiedades? ... ¿quién tendrá jurisdicción en este
territorio, en asuntos de propiedad o de personas? ... Actualmente no
existe ley alguna que incluya a los individuos o a la propiedad en la
Antártida')
(142).
Un autor argentino también señalaba que sería adecua–
do aplicar en la Antártida el sistema de propiedad contemplado en el
Código Civil Argentino, con especial referencia a la propiedad de minas
y construcciones, concluyendo que «parecería adecuado que tanto el
derecho civil como el internacional comenzaran a desarrollar un régimen
relativo a la propiedad en la Antártida» (143).
Es interesante observar al respecto que el Estado de Chile ha estable–
cido en Punta Arenas un registro de propiedad antártica, cuya primera
inscripción establece que el Esté1do es el «propietario de toda la tierra,
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