Solución judicial de controversias : el derecho internacional ante los tribunales internacionales e internos - page 54

Perspectivas de la cláusula facultativa de ...
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la obligación de someterse a la jurisdicción de la Corte en
caso de ser demandado por otro Estado parte;
y
b) no se refiere sólo a aqueHos Estados que al momento
del depósito
de
la declaración son partes del sistema, sino
también involucra a aquélios que en el fhturo puedan Hegar
a serlo.
.
La Corte fue particularmente explícita
y
enfática en el
citado Caso de derecho de paso, al señalar que un Estado
puede esperar ser demandado el día mismo en que deposite
su declaración porque es entonces cuando nace el vínculo
~nsensual
entre los
~stados4fartes
que sirve de base al
sIstema de cláusula opclOnal.(
ii) "cualquier otro Estado":
las relaciones que se estable–
cen entre los Estados en virtud del sistema de cláusula
opcional solamente son eficaces entre:
a) Estados miembros de las Naciones Unidas. Esto no
es más que la natural articulación entre el artículo 35(1) del
Estatuto, que establece que la Corte estará abierta a los
Estados partes del mismo, con el artículo 93(1) de la Carta
de las Naciones Unidas (en adelante, Carta de
N.U.)
que
señala que todos los miembros de las Naciones Unidas son
ipso facto partes en el Estatuto;
b) otros Estados partes en el Estatuto con arreglo al
artículo 93(2) de la Carta de las Naciones Unidas. Esta
disposición habilita a un Estado no miembro de las Naciones
Unidas para hacerse parte en el Estatuto en las condiciones
que determine en cada caso la Asamblea General a recomen–
dación del Consejo de Seguridad, pero esa recomendación
no basta por sí sola para que el Estado interesado se incorpore
en el sistema de cláusula opcional;
e) Estados comprendidos en a)
y
b) entre sí;
. d) Estados que no sean parte en el Estatuto con arreglo
al artículo 35(2) del mismo texto. Esta norma señala que las
condiciones bajo las cuales la Corte estará abierta a tales
Estados serán fijadas por el Consejo de Seguridad con suje–
ción a las disposiciones especiales de los tratados vigentes.
En virtud del principio de igualdad de los Estados ante la
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