Perspectivasde.la
Cláusula"
Facultativa
de,Jurisdicción Obligatoria de la
Corte Internacional de Justicia
Rodrigo Ravilet
Introducción
E
NTRE las diversas vías para conferir jurisdicción a la
Corte Internacional de Justicia (en adelante
CIJ
o Corte)
el sistema de la cláusula facultativa de jurisdicción obligato–
ria(1) (en adelante cláusulas opcional) es posiblemente la
alternativa más original
'y,
ciertamente, la 'más controvertida.
y
es que la evolución de este mecanismo, consagrado
originalmente en el artículo 36 del Estatuto de la Corte
Permanente de Justicia Internacional (en adel ante Estatuto de
la
CPU)
y hoy establecido en la sección 2 del artículo 36 del
Estatuto de la
CIJ
(en adelante Estatuto), ha.sido-compleja. El
'.' sistema de la cláusula opcional es periódicamente analizado
y revisado, entre otros, por: a) los Estados adherentes, por
tratarse de una herramienta estratégico-política importante
que determina los papeles activo y pasivo que le corresponde
desempeñar en una posible controversia con otro(s) país(es)
adherente(s)~
b) los demás Estados, como alternativa viable
y satisfactoria de arreglo judicial de controversias internacio–
nales; e) los,estudiosos del derecho internacional, para perfi–
lar su naturaleza jurídica, funcionamiento y eficacia; d) los
dentistas políticos, como parámetro de la relación de poderes