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de rentas especiales o ponerlos
a disposición de terceros,
según proceda.
Efectuar la recaudación de
divisas que le encomienden las
leyes y distribuirlas conforme a
las necesidades internas y
externas del Estado. Asimis-
mo, comprar y vender divisas
en cualquier banco del país.
Mantener bajo su custodia las
especies valoradas fiscales
para su venta al público, por
intermedio de las Tesorerías
Regionales y Provinciales, y
proceder su entrega a otras
reparticiones legalmente auto-
rizadas.
Recibir y conservar toda clase
de instrumentos de garantía
extendidos a favor del Fisco,
para lo cual emitirá los
correspondientes certificados
de custodia pudiendo, a su vez,
depositar dichos instrumentos
en el Banco Central de Chile.
Dar cumplimiento a las leyes,
decretos y resoluciones en los
cuales tenga ingerencia el
Servicio de Tesorerías, una vez
que la Contraloría General de
la República haya tomado
razón de ellos.
Suspender la entrega de fondos
a
funcionarios
públicos
afectados por reparos de la
Contraloría General de la
República,
mientras
se
pronuncia este Organismo y
retener, mientras resuelve la
Contraloría General de la
República o la Justicia
Ordinaria en su caso, el pago
de
sus
remuneraciones,
desahucios
o
pensiones,
cuando existan cargos en
contra de ellos que afecten a
fondos fiscales.
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